Texto de la norma
Decreto Nº 1257, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos del Club Paraíso, Inc. (G. O. Nº 9386, del 6 de Diciembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1257
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría
General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo el Club Paraíso, Inc., en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en los Estatutos de dicho Club por la Asamblea celebrada en fecha 11 de julio de 1975;
VISTOS: Los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos del Club Paraíso, Inc., introducidas por la Asamblea celebrada en fecha 11 de julio de 1975.
Art. 2.—Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como el indicado Club realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco años; 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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