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Texto de la norma
-12G2-
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el :Irliculo
55 de la Constituc;cin de la Republica, a%to el siguiente
D E C R E T O :
ARTlCULO UN1CO.-Se
otorga exequatur a1 seiior Her-
nail Alonzo Cruz Shilch~~z,
para que pueda ejcrcer en totlo el
territorio de la RepGbl.ca, la pyofes.iin de Medico, de conformi-
dad con las leyes y reglamentos de la niatesia.
DADO er, Santo Dominpo de GuzmBn, Distrito Nacimal.
f‘ayita! de la Bepriblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del
nxes de agosto del aiio mil no\-ecientos setenta y cinco, ariw
132* de la Indepentiencia y 113” de la Restauraci5n.
J OAQUIN BALAGUER
Decrett, No 1243, que nornbra a1 Coronel Piloto Juan 1M1. Ortega l’iiiq*y,k~.
1.’ A.D., Contralor cis la Fuel za ABrea Dominicana.
(G. 0. Xo 9386, uel G de Diciernbre de 1975)
JO-AQUIN BALAGUER
Pres:ucnte de la Hcptib’ica Dominicana
fin ejercicio de 12s atribucioiies que me confiere el articulo
55 d e la Coastituci;;7 de ia Rep6l)iiua, tliclv el s:guientc
D E C R E T 0 :
,
NQ 39 del Municipio de Bayaguana, Secc%n, Sitio y Eugar de
.13ai.i Mej,a, Provir.cia de San Cristobal;
VESTAG 13s dispnsiciones de la !etm a) del Ordinal 13 dc!
Articulo 8 de la Constituc 6n de :a RepGitblica, y de las Leyes
Nos. 344. del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimknto de Exliiop'aci6n, 282 del 20 de marzo ae 1972 y
361, del 25 de agosto de 1972, sobre Prncedimiento para la Cap-
tacidn de Tierras Baldias;
En ejbercicio de las atribuciones que me confiFre el articulo
55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. I.--Se dwlara de utilidad p6blica e inter& social, pa-
i a sei transfwida a: Tnot'tuio Agrario Dominicano y destiqit-
das a FUS programas de IZeforma Agraria, que incluyen prirlcl-
palmente el as-ntamiento de campesinos sin tierras la adquiei-
ci6n por el Estado Dorninicano, de la cantidad de 17,203.00 ta-
reas, que constituym el Prea total de 'as Parcelas Nos 140-
Ref.--1
a 14O--Ref.--30
del Distrito Catastral NO 39, del Muni-
ciP;o de Rav;\OLm*-a, eil'o comurero de Faiti Mejis, Provinpis
de San Crist6ba1, rec'amadas ante el Tribunal de Tierras p ~ r
la S ~ * C < S ' ~ E
de A < I f o d p 11.s E ~ ~ ~ t : \ s ,
ias cva'es 31iit no hnn s:+o
objeto de falb en cvando a1 derecho de propiedad de las misiiias
y que const'tuyen en este estado baldia.
Art. 2.-Para
!a aAyikk:hn de las tierras haldias a qur
se ref:ere este Decreto y en cuanto a1 pago de las mismas, ga
sea de graclo a grado o por e! procedim;ento expropiatoris co.
rrespcndiefite, F e swuircin 10s n(1rlnas est?hlwidas en el Ar-
ticulo 3 de la supraindicarla L o y 282, del 20 de marzo de 1372.
Art. 3.-En
cas0 de 110 Ileyayce a tin acverdo am:Dab'e
.
w
IGS pi oF.etarios de -os 'nmrieblcs precedentemente indicados pit-
ra gu compra de grado a gra.do por el Isstado Dorninicano, 01
Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 1329 de la Independencia y 1129 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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