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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1243

QUE NOMBRA AL CORONEL PILOTO JUAN ML. ORTEGA PIÑEIRO F. A. D., CONTRALOR DE LA FUERZAS AEREAS DOMINI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 ago de 1975fecha
Designacióntipo
G. O. 9386Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
-12G2- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el :Irliculo 55 de la Constituc;cin de la Republica, a%to el siguiente D E C R E T O : ARTlCULO UN1CO.-Se otorga exequatur a1 seiior Her- nail Alonzo Cruz Shilch~~z, para que pueda ejcrcer en totlo el territorio de la RepGbl.ca, la pyofes.iin de Medico, de conformi- dad con las leyes y reglamentos de la niatesia. DADO er, Santo Dominpo de GuzmBn, Distrito Nacimal. f‘ayita! de la Bepriblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del nxes de agosto del aiio mil no\-ecientos setenta y cinco, ariw 132* de la Indepentiencia y 113” de la Restauraci5n. J OAQUIN BALAGUER Decrett, No 1243, que nornbra a1 Coronel Piloto Juan 1M1. Ortega l’iiiq*y,k~. 1.’ A.D., Contralor cis la Fuel za ABrea Dominicana. (G. 0. Xo 9386, uel G de Diciernbre de 1975) JO-AQUIN BALAGUER Pres:ucnte de la Hcptib’ica Dominicana fin ejercicio de 12s atribucioiies que me confiere el articulo 55 d e la Coastituci;;7 de ia Rep6l)iiua, tliclv el s:guientc D E C R E T 0 : , NQ 39 del Municipio de Bayaguana, Secc%n, Sitio y Eugar de .13ai.i Mej,a, Provir.cia de San Cristobal; VESTAG 13s dispnsiciones de la !etm a) del Ordinal 13 dc! Articulo 8 de la Constituc 6n de :a RepGitblica, y de las Leyes Nos. 344. del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimknto de Exliiop'aci6n, 282 del 20 de marzo ae 1972 y 361, del 25 de agosto de 1972, sobre Prncedimiento para la Cap- tacidn de Tierras Baldias; En ejbercicio de las atribuciones que me confiFre el articulo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. I.--Se dwlara de utilidad p6blica e inter& social, pa- i a sei transfwida a: Tnot'tuio Agrario Dominicano y destiqit- das a FUS programas de IZeforma Agraria, que incluyen prirlcl- palmente el as-ntamiento de campesinos sin tierras la adquiei- ci6n por el Estado Dorninicano, de la cantidad de 17,203.00 ta- reas, que constituym el Prea total de 'as Parcelas Nos 140- Ref.--1 a 14O--Ref.--30 del Distrito Catastral NO 39, del Muni- ciP;o de Rav;\OLm*-a, eil'o comurero de Faiti Mejis, Provinpis de San Crist6ba1, rec'amadas ante el Tribunal de Tierras p ~ r la S ~ * C < S ' ~ E de A < I f o d p 11.s E ~ ~ ~ t : \ s , ias cva'es 31iit no hnn s:+o objeto de falb en cvando a1 derecho de propiedad de las misiiias y que const'tuyen en este estado baldia. Art. 2.-Para !a aAyikk:hn de las tierras haldias a qur se ref:ere este Decreto y en cuanto a1 pago de las mismas, ga sea de graclo a grado o por e! procedim;ento expropiatoris co. rrespcndiefite, F e swuircin 10s n(1rlnas est?hlwidas en el Ar- ticulo 3 de la supraindicarla L o y 282, del 20 de marzo de 1372. Art. 3.-En cas0 de 110 Ileyayce a tin acverdo am:Dab'e . w IGS pi oF.etarios de -os 'nmrieblcs precedentemente indicados pit- ra gu compra de grado a gra.do por el Isstado Dorninicano, 01 Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto. Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto. Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 1329 de la Independencia y 1129 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona