Texto de la norma
Art. Y.-gnviese
a las beerelarias cie gstado de lnterior y
Policia y de kela clones &xteL'-oies, para Ios lines cormspat-
dientes.
DADO en Yanto Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital tlc la. Repiibllca Dominicana, a 10s dieciocho diav del
mes de agosto del aiio I I ~ I ~
novecAeatos setenla y ciiico, a
h
1329 de la Inaepeiidencia y 113' de la KestauxacAon.
J OAQ il IN BALACUER
Decreto NQ 1235, que concede naturakacibn domincana a1 sefior
(G. 0.
NC 9386, Gee; 6 de Diciembre de 1975)
Aurc-lio Laso ivlerico.
JOAQUIN BAL4GUEK
Yresidente de !a RepGblica Dominicana
e
NUMERO 1235
VISTA la instancia que por conduct0 de la Secretaria tit.
Estado de Interior y Pollcia ha elevado a1 Poder Ejecutivo el
seiior Aurelio Laso Merim, de 1; ?c oiialidad espaiiola, mayw
de edad, soltero, portador.
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fdentificaci6n Perso-
nal N° [cédula], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley N° 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana al señor Aurelio Laso Merino, de las generales arriba indicadas.
Art. 2.—El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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