Texto de la norma
Decreto Nº 1221, que autoriza al señor Juancito Ceballos C., a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1221
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Juancito Ceballos Castillo, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del
Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Juan Octavio Ceballos Castillo;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha informado en fecha 8 de julio de 1975, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Juancito Ceballos Castillo, para que pueda cambiar su nombre por el de Juan Octavio Ceballos Castillo;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Juancito Ceballos Castillo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Juan Octavio Ceballos Castillo.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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