Texto de la norma
Decreto N° 1209, que concede indulto a varios presos. (G. O. N° 9365, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1209
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo
de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el 16 de agosto de 1975, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
Cárcel Pública de San Francisco de Macorís: Victoriano Holguín.
Cárcel Pública de Nagua: Sixto Villar.
Cárcel Pública de San Juan: Inocensio Alcántara P., Milcíades Ramírez y Javier Mateo Rosario.
Cárcel Pública de Baní: Angel María Calderón.
Cárcel Pública de San Cristóbal: Fernando Arturo Soto.
Art 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que ese les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El Procurador General de la República queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco: años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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