Texto de la norma
Decreto Nº 1207 que deroga el Decreto Nº 1166, del 6 de junio de 1929. (G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1207
CONSIDERANDO que por Decreto Nº 1166 del 6 de junio de 1929, bajo las disposiciones de la Ley de Minas del 8 de junio de 1910, y su Reglamento, fué otorgada a los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen, la concesión de explotación de petróleo denominada "Yaguate", ubicada en terrenos pertenecientes a la antigua común de San Cristóbal de la Provincia de Santo Domingo (hoy provincias de San Cristóbal y Peravia), la cual fué confirmada mediante el Decreto Nº 4866 del 30 de diciembre de 1947 y por Resolución del Secretario de Estado de Industria y Comercio del 28 de septiembre de 1962;
CONSIDERANDO que el artículo tercero de la citada Ley de Minas determina que la concesión dá a los titulares propiedad perpetua de la mina, a condición de que cumplan determinadas obligaciones, so pena de caducidad;
CONSIDERANDO que es obligación de todo concesionario mantener sin interrupción los trabajos de explotación, conforme lo prevee el artículo 22 del Reglamento del 27 de Julio de 1910, el cual normaliza y complementa las disposiciones establecidas a pena de caducidad en el artículo 37 de dicha Ley de Minas;
CONSIDERANDO que en la concesión "Yaguate" no se realizan trabajos desde hace más de veinticinco (25) años, en detrimento de los intereses supremos del Estado Dominicano, sin que exista causa de fuerza mayor que justifique el prolongado incumplimiento;
VISTAS la Ley de Minas y su Reglamento de fechas 8 de junio y 27 de julio de 1910, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial Nº 2112 del 10 de agosto del mismo año;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTICULO UNICO.—Se deroga el Decreto Nº 1166, del 6 de junio de 1929 y en consecuencia queda declarada caduca, la concesión de explotación de petróleo denominada "Yaguate", otorgada a los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen, en terrenos pertenecientes a las Provincias de San Cristóbal y Peravia, por no cumplir los concesionarios ni sus sucesores, las obligaciones que les fija la Ley de Minas del 8 de junio de 1910, y su Reglamento del 27 de julio del mismo año, especialmente las reglamentaciones referentes a trabajos, sin que existan causas de fuerza mayor o autorización expresa del Poder Ejecutivo que justifiquen el prolongado incumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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