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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1207

QUE DE DEROGA EL DECRETO N. 1166, DEL 6 DE JUNIO DE 1929

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9385Gaceta Oficial del 24 nov de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1207 que deroga el Decreto Nº 1166, del 6 de junio de 1929. (G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975). JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1207 CONSIDERANDO que por Decreto Nº 1166 del 6 de junio de 1929, bajo las disposiciones de la Ley de Minas del 8 de junio de 1910, y su Reglamento, fué otorgada a los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen, la concesión de explotación de petróleo denominada "Yaguate", ubicada en terrenos pertenecientes a la antigua común de San Cristóbal de la Provincia de Santo Domingo (hoy provincias de San Cristóbal y Peravia), la cual fué confirmada mediante el Decreto Nº 4866 del 30 de diciembre de 1947 y por Resolución del Secretario de Estado de Industria y Comercio del 28 de septiembre de 1962; CONSIDERANDO que el artículo tercero de la citada Ley de Minas determina que la concesión dá a los titulares propiedad perpetua de la mina, a condición de que cumplan determinadas obligaciones, so pena de caducidad; CONSIDERANDO que es obligación de todo concesionario mantener sin interrupción los trabajos de explotación, conforme lo prevee el artículo 22 del Reglamento del 27 de Julio de 1910, el cual normaliza y complementa las disposiciones establecidas a pena de caducidad en el artículo 37 de dicha Ley de Minas; CONSIDERANDO que en la concesión "Yaguate" no se realizan trabajos desde hace más de veinticinco (25) años, en detrimento de los intereses supremos del Estado Dominicano, sin que exista causa de fuerza mayor que justifique el prolongado incumplimiento; VISTAS la Ley de Minas y su Reglamento de fechas 8 de junio y 27 de julio de 1910, respectivamente, publicados en la Gaceta Oficial Nº 2112 del 10 de agosto del mismo año; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTICULO UNICO.—Se deroga el Decreto Nº 1166, del 6 de junio de 1929 y en consecuencia queda declarada caduca, la concesión de explotación de petróleo denominada "Yaguate", otorgada a los señores Lic. Luis Logroño C. y Dr. P. V. Logroño Cohen, en terrenos pertenecientes a las Provincias de San Cristóbal y Peravia, por no cumplir los concesionarios ni sus sucesores, las obligaciones que les fija la Ley de Minas del 8 de junio de 1910, y su Reglamento del 27 de julio del mismo año, especialmente las reglamentaciones referentes a trabajos, sin que existan causas de fuerza mayor o autorización expresa del Poder Ejecutivo que justifiquen el prolongado incumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona