Texto de la norma
Decreto Nº 1202, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, en el Municipio de La Vega, de varias parcelas.
(G. O. Nº 9385, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1202
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley Nº 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República, y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comosión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 43, en fecha 25 de julio de 1975, con respecto al expediente relativo a las Parcelas Nos. 81-B (Parte) del Distrito Catastral Nº 14, del Municipio de La Vega, Sitio de Junumucú, y 137-B (Parte) del Distrito Catastral Nº 10, del Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega.
VISTAS las disposiciones de la letra a) del Ordinal 13 del Artículo 8 de la Constitución de la República, y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282, del 20 de marzo de 1972
y 361, del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen, la adquisición por el Estado Dominicano, de las siguientes porciones de terreno declaradas en estado baldío por la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias:
a) Una porción de terreno con área de 720.26 tareas, dentro de la Parcela Nº 81-B del Distrito Catastral Nº 14 del Municipio de La Vega, Sitio de Junumucú, Provincia de La Vega, parte registrada en favor de la señora Rosa Mireya Jiménez de Canaán; y
b) Una porción de terreno con área de 427.13 tareas, dentro de la Parcela Nº 137-B del Distrito Catastral Nº 10, del Municipio de Monseñor Nouel, Provincia de La Vega, parte registrada en favor de la señora Rosa Mireya Jiménez de Canaán.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el Procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios, como extra-
ordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 4.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos necesarios para los fines señalados en el Artículo 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2 de este Decreto.
Art. 5.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 6.—La Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias y el Instituto Agrario Dominicano, prestarán toda la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
Art. 7.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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