Texto de la norma
Decreto N° 1197, que modifica el Reglamento N° 110, de fecha 20 de septiembre de 1974.
(G. O. N° 9385, del 24 de noviembre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1197
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
DECRETO
Art. 1.—Se modifica el Reglamento 110, de fecha 20 de septiembre de 1974 que crea un fondo especial para ayudar a los Oficiales Generales y Superiores de las Fuerzas Armadas, en sus artículos 1, 6, 8 y 10 para que en lo adelante rijan del siguiente modo:
"Art. 1.—Se crea un fondo especial para ayudar a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de las Fuerzas Armadas, que fueren retirados con pensión y a los herederos legales de los oficiales en servicio activo que fallecieren ostentando estos grados, el cual se nutrirá con la aportación de RD$ 5,000.00 mensuales, producto de las economías operadas en el presupuesto de cada institución.
Párrafo.—Se excluye de esta ayuda, los herederos legales
de los oficiales que hayan fallecido a consecuencia de suicidio, o por homicidio cometido por dichos herederos.
Art. 6.—La escala que se establece para los beneficiarios de este fondo, será la siguiente:
EJERCITO NACIONAL
a) Oficiales Generales . . . . . . . . . . . . RD$4,500.00
b) Coroneles y Tenientes Coroneles . . . . . RD$3,500.00
c) Mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$2,500.00
d) Capitanes . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 700.00
e) Primeros Tenientes . . . . . . . . . . . . RD$ 600.00
f) Segundos Tenientes . . . . . . . . . . . . RD$ 500.00
FUERZA AEREA DOMINICANA
a) Oficiales Generales . . . . . . . . . . . . RD$4,500.00
b) Coroneles y Tenientes Coroneles . . . . . RD$3,500.00
c) Mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$2,500.00
d) Capitanes . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 700.00
e) Primeros Tenientes . . . . . . . . . . . . RD$ 600.00
f) Segundos Tenientes . . . . . . . . . . . . RD$ 500.00
MARINA DE GUERRA
a) Oficiales Generales (Contralmirante o Comodoro) . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$4,500.00
b) Capitanes de Navio y Capitanes de Fragata RD$3,500.00
c) Capitanes de Corbeta .... .... .... .... RD$2,500.00
d) Tenientes de Navio .... .... .... ...... RD$ 700.00
e) Alféreces de Navío .... .... .... ...... RD$ 600.00
f) Alféreces de Fragata .. ...... .... .... RD$ 500.00
Art. 8.—Si un Oficial General, Superior o Subalterno retirado con pensión falleciere antes de recibir su ayuda, ésta será entregada a sus herederos legales.
Art. 10.—La ayuda que corresponda a los Oficiales Generales, Superiores y Subalternos retirados con pensión, no podrá ser objeto de descuento por concepto alguno y será por lo mismo inembargable".
Art. 2.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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