Texto de la norma
Decreto Nº 1172, que concede naturalización dominicana provisionalmente a la menor Ame R. Bergés Frese.
(G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1172
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de
Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el mayor de edad, casado, empleado público portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Soler Nº 2, de Los Prados, de esta ciudad, por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a su hija menor Ame Rosatita Bergés Frese, nacida en la ciudad de New York, el día 5 de septiembre de 1974, hija legítima del solicitante y
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
de la señora Mirtha E. Frese, de nacionalidad americana;
VISTO el Párrafo I del artículo 15 de la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, a la menor Ame Rosatita Bergés Frese, hija legítima de los señores Antonio Manuel de Jesús Bergés Dreyfous de nacionalidad dominicana y Mirtha E. Frese, de nacionalidad americana.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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