Texto de la norma
Decreto Nº 1168, que concede naturalización dominicana a los señores Edouard L. Chardonnens y Marie S. de Chardonnens.
(G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1168
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo los esposos Edouard Louis Chardonneas y Marie Suzanne de Chardonnens, ambos de nacionalidad suiza, mayores de edad, técnico mecánico, y de quehaceres del hogar, portadores de las Cédulas de Identificación Personal Nos. [cédula] y [cédula], respectivamente, domiciliado y residente en [domicilio omitido], solicitan les sea concedido el beneficio de la naturalización dominicana y provisionalmente a sus hijos menores Jacques Henri y Philippe Paul Chardonnens Suzanne, nacidos en el Distrito de la Broye, Común de Domdidier, Suiza, en fechas 16 de enero de 1958 y 16 de junio de 1959, respectivamente;
VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, así como la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los esposos Edouard Louis Chardonnens y Marie Suzanne de Chardonnens y provisionalmente a sus hijos menores Jacques Henri y Philippe Paul Chardonnens Suzanne.
Art. 2.—Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos de la Gobernadora de la Provincia Duarte, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores y la Gobernadora de la Provincia Duarte, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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