Texto de la norma
Decreto N° 1167, que aprueba la Resolución N° 71-75-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1167
CONSIDERANDO que la empresa ALUMINIUM PRODUCTS, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 116—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 4 de octubre de 1974, aprobada en virtud del Decreto N° 349, del 28 de noviembre del mismo año, para dedicarse a la fabricación de toldos, cortinas de aluminio y screens, ha pedido la inclusión de nuevos artículos para la ampliación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 71—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 71—75—MC
CONSIDERAIDO: Que la empresa ALUMINIUM PRODUCTS, C. POR A., clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, con exoneración en la escala siguiente: 70% para el 1er. año; 60% para los años 2do. y 3ro. y 50% para el resto del período, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 116—74—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 4 de octubre de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 349, del 28 de noviembre del mismo año, para dedicarse a la fabricación de toldos, cortinas de aluminio y screens, ha pedido la inclusión de nuevos artículos para la ampliación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial;
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 116—74—C, para incluir en la Clasificación que disfruta la empresa ALU-
MINIUM PRODUCTS, C. POR A., en los mismos porcentajes consignados en dicha Resolución y por el resto del período de la clasificación, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los Artículos
3,750,000 Pies de láminas de acero galvanizado liso
1,000,000 Piés de canales tipo C de 4" x 2-7/8; 6" x 2 7/8 y 8" x 2-7/8 en tamaños de 20 piés y 30 piés.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto N° 349.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 349, de fecha 29 de noviembre de 1974.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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