Texto de la norma
Decreto Nº 1166, que aprueba la Resolución Nº 73—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1166
CONSIDERANDO que la empresa CORTES HNOS. & CO. C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 38—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3672, del 27 de mayo de 1969, modificada por las Nos. 68—69, 125—69, 34—70, 26—73—MC, 149—73—MC y 173—74—MC, de fechas 6 de junio y 29 de agosto de 1969, 22 de mayo de 1970, 20 de marzo y 21 de septiembre de 1973 y 6 de diciembre de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 4078, 4293, 5258, 3647, 4292 y 736, de fechas 30 de agosto y 30 de octubre de 1969; 23 de julio de 1970, 2 de julio de 1973; 20 de febrero de lones anualmente de gasoil o diesel oil en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO: que el Directorio de Desarrollo Industrial 1974 y 7 de abril de 1975, ha pedido la inclusión de 72,000 ga-
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 73—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 73—75—MC
CONSIDERANDO: que la empresa CORTES HNOS. & CO., C. POR A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1969, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 30—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 28 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3672 del 27 de mayo de 1969, modificada por las Nos. 68—69, 125—69, 54—70, 26—73—MC, 149—73—MC y 173—74—MC, de fechas 6 de junio y 29 de agosto de 1969, 22 de mayo de 1970, 20 de marzo y 21 de septiembre de 1973, y 6 de diciembre de 1974, aprobadas por los Decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647, 4292 y 735, de fechas 30 de agosto y 30 de octubre de 1969; 23 de julio de 1970, 2 de julio de 1973; 20 de febrero de 1974 y 7 de abril de 1975, ha pedido la inclusión de 72,000 galones anualmente de gas oil o diesel oil en la clasificación que disfruta.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 32 de la Ley Nº 299 arriba citada.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 38—69, 68—69, 125—69, 54—70, 26—73—MC, 143—73—MC y 173—74—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CORTES HNOS. & CO., C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en proporción de un 90% de exoneración 72,000 galones anualmente de gas oil ó diesel oil.
SEGUNDO Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647, 4292 y 736.
DADA en Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, a los ve nte y siete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS B. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comrcio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647, 4292 y 735, de fechas 30 de agosto y 30 de octubre de 1969; 23 de julio de 1970: 2 de julio de
1973; 20 de febrero de 1974; y 7 de abril de 1975, respectivamente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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