Texto de la norma
Decreto N° 1165, que aprueba la Resolución N° 58—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1165
CONSIDERANDO que la empresa CAPLE, S. A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución N° 58—75—C, de fecha 27 de mayo de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38 de la Ley N° 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 58—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 58—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa CAPLE, S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 14 de febrero de 1975 con el Nº 5—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de envases de cartón y etiqueta de papel, para el consumo interno.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$580,683.74
Localización: Av. Mirador del Sur, esquina Carretera Herrera, Santo Domingo.
Tipo de Proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 27
Valor agregado: RD$541,209.44
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40, de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa CAPLE, S. A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículo:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
1,000 — latas de 1 Kg. c/u barníz brillante
1,000 — latas de 1 Kg. c/u barniz tirante
1,000 — latas de 1 Kg. polvo para pulverizador
8,000 — Kgs. tintas de mezclar
8,000 — Kgs. tintas sólidas
10,000 — Gls. tintas a prueba de alcohol
10,000 — Kgs. bronce en polvo
1 — Rollo alambre para coser 24 por 100 Kg
1 — Rollo alambre 26 para coser de 100 Kg.
100 — Metros líneas de contra-estría
25 — Cartones Quib-Moke Ready
50 — Galones Blanket wish 861
24 — Galines Blanket Fix 220
50 — Latas de ½ Lb. c/u de quitar grasa
10 — Galones corrector de mantilla
500 — Rollos papel celofán de 10 Lbs. c/u.
300 — Galones acelerador de secado
10,000 Libras barniz sobre impresión
200 Toneladas cartón sultatado calibre 0.18 a 0.25
100 Toneladas cartón satinado
400 Toneladas cartón satinado en varios colores calibre 0.12.
TERCERO: Exigir a esta empresa ei cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el valor total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1969.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete días (27) del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
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ercio, para 108 fines correspondienb.
DADO en Santo Domiiigo de GlizmLiii, Distrjto Nacionai,
Capital de la Republica Upmmyicana, a 10s cinco dias del me6
novecientos setenta p cinco; aiiosn 132@
11% de la Restauracibn.
JOAQUIN B A L A G W
Decreto NP 1166, que rprueba la Resolution Nq 73--75--MC,
de: Directaricl
de DesarroUo Industrial,
(G. 0.
Ne 9383, del 26 de Octubre de 1975)
JQAQUIN B A L A G W
+* de la Bepfiblica Dcprjpjlorq.
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CONSIDERANDO que la empresa CORTES HNOS. & CO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.