Texto de la norma
Decreto Nº 1164, que aprueba la Resolución Nº 59—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial
(G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1164
CONSIDERANDO que la empresa MABRANO, DIVISION DE LATAS, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo
Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 59—75—C, de fecha 27 de mayo de 1975, clasificándola en la Categoría "C";
VISTO el Artículo 38. de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 59—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 59—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa MABRANO, DIVISION DE LATAS, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 19 de marzo de 1975 con el Nº 9—75, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la fabricación de latas para envasar galletas.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos, Inversión total: RD$184,558.00
Localización: Calle Alexander Fleming Nº 5, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 27
Valor agregado: RD$61,825.90
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa MABRANO, DIVISION DE LATAS, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90%, de todos los derechos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
132,530 Kgs. hojas litografiadas para latas pequeñas
92,775 Kgs. hojas litografiadas para latas grandes.
166,900 Kgs. hojas lisas para hacer fondo y aros de latas
66,800 Kgs. hojas lisas para hacer tapas
TERCERO. Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) La empresa queda obligada a fabricar los envases de hojalata (latas) en su propia planta.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) La empresa debera cumplir con todas las obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975); años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el dia 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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