Texto de la norma
Decreto No. 1157, que dispone que toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, en la Prov. de La Vega, deberá obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1157
CONSIDERANDO que en la actualidad se están utilizando terrenos de alta productividad agrícola, ubicados en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, Provincia de La Vega, para fines agropecuarios;
CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional hacer frente a esta situación a fin de impedir la proliferación de urbanizaciones en los indicados Municipios, que afecten la agricultura de esa fértil zona del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .-Tods persona ii5ica o moral, nacional o extranjwa
que desee aciquirir teireiios u.;icstdcs en IOU Municipios de Com-
tanza y Jt.ia!iacoa, en ia Provll;cia de La Vega, debera obtener
previamente una autorizac~c'~~
=I Poder EjeCUtiVO.
Art. 2.-La
solicitud ?e auiorizacloii a que se refiere el
articulo anterior, debera ser soinetida directamente a1 Poder
Ejecutivo, acompafiada del &\a160 del Catascro Nacional y de
una certif'cacdn de la Seci-etaria de Estario de Agricultura,
indictlndo que se trata de terrenos no aptos para la agricultura.
Art. 3.-La
Secretaria de Estado de Obms PiibIicas y C,J.
rnunicaciones p cualquier otrn organism0 cornpetente del Esia
do, no recibiriin solicitudes de aarobacion para urban zac1oms
a construirse en 10s terrenos afectauos por la preseiite disposi-
d6n, siL4
1a.s misnias no estan debidsmente acompaiiarlas por
un certifieado de la Secretaria de Estado de Agrlc'altura. q ~ z
kdique clue 10s terrenos a urbani7xirse no son aptos p&ra !a
agricultura.
Art. 4.-E1
Ragistrador de Titulos y e1 Director del Regis
tro Civil y C6nservador de Hipotecas del Departamento de La
Vega, no inxribirh ni registraran ninglin documento cnnte~i-
tivo de opr;racionos de traspasos de pxopiedad inmobiliaria re-
lacionlr3as ron loa terrenos a que se refiere la presente dispq-
.c,ici6n. si el m'smo no est6 acompafiado de la antorizaciq;n nt-
vista en el Articulo lro. de W e Decrelo.
DADO eq Sapto DOmingo de Guzman, Distrito Nacional.
Capital de la Repnbiica Diminicana, a 1.3s treintilin dias d ~ l
mes de jalio del a%, mil novecientos setmta v rinco:
1329 de la Independencia y 612" de la Restaursririn
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