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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1157

que dispone que toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, en la Prov. de La Vega, deberá obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9383Gaceta Oficial del 25 oct de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1157, que dispone que toda persona física o moral, nacional o extranjera, que desee adquirir terrenos ubicados en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, en la Prov. de La Vega, deberá obtener previamente una autorización del Poder Ejecutivo. (G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975) JOAQUÍN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1157 CONSIDERANDO que en la actualidad se están utilizando terrenos de alta productividad agrícola, ubicados en los Municipios de Constanza y Jarabacoa, Provincia de La Vega, para fines agropecuarios; CONSIDERANDO que es deber del Gobierno Nacional hacer frente a esta situación a fin de impedir la proliferación de urbanizaciones en los indicados Municipios, que afecten la agricultura de esa fértil zona del país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1 .-Tods persona ii5ica o moral, nacional o extranjwa que desee aciquirir teireiios u.;icstdcs en IOU Municipios de Com- tanza y Jt.ia!iacoa, en ia Provll;cia de La Vega, debera obtener previamente una autorizac~c'~~ =I Poder EjeCUtiVO. Art. 2.-La solicitud ?e auiorizacloii a que se refiere el articulo anterior, debera ser soinetida directamente a1 Poder Ejecutivo, acompafiada del &\a160 del Catascro Nacional y de una certif'cacdn de la Seci-etaria de Estario de Agricultura, indictlndo que se trata de terrenos no aptos para la agricultura. Art. 3.-La Secretaria de Estado de Obms PiibIicas y C,J. rnunicaciones p cualquier otrn organism0 cornpetente del Esia do, no recibiriin solicitudes de aarobacion para urban zac1oms a construirse en 10s terrenos afectauos por la preseiite disposi- d6n, siL4 1a.s misnias no estan debidsmente acompaiiarlas por un certifieado de la Secretaria de Estado de Agrlc'altura. q ~ z kdique clue 10s terrenos a urbani7xirse no son aptos p&ra !a agricultura. Art. 4.-E1 Ragistrador de Titulos y e1 Director del Regis tro Civil y C6nservador de Hipotecas del Departamento de La Vega, no inxribirh ni registraran ninglin documento cnnte~i- tivo de opr;racionos de traspasos de pxopiedad inmobiliaria re- lacionlr3as ron loa terrenos a que se refiere la presente dispq- .c,ici6n. si el m'smo no est6 acompafiado de la antorizaciq;n nt- vista en el Articulo lro. de W e Decrelo. DADO eq Sapto DOmingo de Guzman, Distrito Nacional. Capital de la Repnbiica Diminicana, a 1.3s treintilin dias d ~ l mes de jalio del a%, mil novecientos setmta v rinco: 1329 de la Independencia y 612" de la Restaursririn .TO> QTJIN FJALAGTJER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona