Texto de la norma
Decreto N° 1149, que concede naturalización dominicana provisionalmente a los menores Carlos Federico, Maribel Altagracia y Luis Orlando Victoria Corominas.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1149
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo la señora Nilda Altagracia Coromina de Victoria, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, de quehaceres del hogar, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliada y residente en [domicilio omitido], por medio de la cual solicita le sea concedida la naturalización dominicana, provisionalmente, a sus hijos menores Carlos Federico, nacido en la ciudad de Manhattan, E. U. A., el 6 de septiembre de 1957; Maribel Altagracia, nacida en la ciudad de California, E. U. A., el 18 de diciembre de 1958; y Luis Orlando Victoria Coromina, nacido en la ciudad de Manhattan, E. U. A., en fecha 22 de septiembre de 1961, hijos de la solicitante y del señor Rafael Orlando Victoria, de nacionalidad dominicana;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el Párrafo I del artículo 15 de la Ley N° 1683, so-
bro Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede la naturalización dominicana, provisionalmente, a los menores Carlos Federico, Maribel Altagracia y Luis Orlando Victoria Coromina, hijos legítimos del señor Rafael Orlando Victoria y de la señora Nilda Altagracia Coromina de Victoria, ambos de nacionalidad dominicana.
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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