Texto de la norma
Decreto Nº 1141, que declara el mes de octubre de cada año como "Mes de la Canción Escolar".
(G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 1141
CONSIDERANDO que la educación hoy día debe hacer
énfasis en la formación de una personalidad integral, que responda a las exigencias de una sociedad que evoluciona rápidamente, con la consecuente crisis en los valores que le son tradicionales;
CONSIDERANDO que el canto juega un papel primordial en la estructura de la personalidad del educando, y en la preservación de los altos valores de nuestra cultura;
CONSIDERANDO que nuestra civilización ha llegado a un grado tal de avance tecnológico, que ya dispone de los medios de comunicación necesarios para impulsar una verdadera transformación en la Educación del hombre;
CONSIDERANDO, en consecuencia, que el uso de esos medios debe ponerse al servicio de los dominicanos, muy especialmente de niños y jóvenes;
CONSIDERANDO que el Estado debe constituirse en promotor, orientador y guardián de los valores nacionales;
VISTA la exposición a este respecto del Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara el mes de octubre de cada año como "Mes de la Canción Escolar".
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, tendrá a su cargo la organización de una campaña de promoción educativa a nivel nacional, para motivar a padres de familia, maestros, autoridades y público en general, sobre la importancia del Canto en la Escuela, y creará los meca-
nismos operacionales que le permitan el logro de estos objetivos en el Sistema Escolar Dominicano.
Art. 3.—Para la ejecución del presente Decreto, la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, constituirá un comité honorífico formado por educadores, comunicadores de masa, hombres públicos, comerciantes, padres de familia, etc., que impulse, dirija y coordine las acciones de promoción, difusión y educación de la referida campaña educativa. Este organismo podrá constituirse luego, en un comité permanente para la promoción de los valores de la Escuela, adscrito a la Secretaria de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
Art. 4.—Los Departamentos de la Administración Pública, y las instituciones autónomas del Estado, deberán prestar toda la colaboración necesaria al logro de los objetivos del presente Decreto.
Art. 5.—Se exhorta al sector privado a prestarle un apoyo amplio y decidido al comité mencionado, para que éste pueda lograr el éxito en su labor.
Art. 6.—El presente Decreto deroga cualquier otra disposición reglamentaria que le sea contraria en todo o en parte.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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