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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1138

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 70-75-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jul de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9383Gaceta Oficial del 25 oct de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1138, que aprueba la Resolución N° 70—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1138 CONSIDERANDO que la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Re- solución Nº 24—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3814 del 17 de junio del mismo año, para dedicarse al enlatado de guandules y vegetales para la exportación, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su exoneración, así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la diversificación de su producción; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nc 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 70—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 70—75—MC CONSIDERANDO: Que la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 14—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3814 del 17 de junio del mismo año, para dedicarse al enlatado de guandules y vegetales para la exportación, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su exoneración, así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la diversificación de su producción. CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTOS: Los Artículos 13 y 38 de la Ley Nº 299. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley. RESUELVE: PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 24—69, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 100% de exoneración, los siguientes artículos: Cantidades anuales (aumentos) Nombre de los artículos De 10.860,000 a 25.000,000 — Etiquetas De 15.900 a 50.900 — Kilos sal en bolsa De 3.402 a 93.402 — Kilos de pegamento De 80.000 a 155.000 — Galones fuel oil De 10.000 a 25.000 — Galones gas oil (inclusión) 40.000 Libras — pectina 1.100 Libras — ácido cítrico 2.000 Libras — bicarbonato sódico 15.000 Libras — glutamato monosódico 5.500 Libras — ácido málico 40,000 Libras colorantes 15,000 Libras ajo en polvo 10,000 Libras canela 10,000 Libras pimienta 10,000 Libras clavos 400 Gal. sabores y fragancia 3,800 Lib. kelrol-glicerol 25,000 Lit. vinagre de vino español 2,500 Kgs. aceitunas 2,500 Kgs. alcaparras 25,000 Lib. manteca de cerdo 600 Lib. estabilizador 3,000 Lib. pimentón 50,000 Doc. frascos de cristal con sus tapas de rosca de 12 onzas 50,000 Doc. frascos de cristal con sus tapas de rosca de 8 onzas 800 Lib. gas freón 12 4,000 Gal. aceites (lubricantes). SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto N° 3814. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el veintisiete de mayo de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 3814, de fecha 17 de junio de 1969. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto N 1139, que aprueba el Reglamento Sanitario de la Leche y los Productos Lácteos. (G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona