Texto de la norma
Decreto N° 1138, que aprueba la Resolución N° 70—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1138
CONSIDERANDO que la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "A", mediante Re-
solución Nº 24—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3814 del 17 de junio del mismo año, para dedicarse al enlatado de guandules y vegetales para la exportación, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su exoneración, así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la diversificación de su producción;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nc 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 70—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 70—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., clasificada en la Categoría "A", por el término de 15 años, con exoneración de un 100%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 14—69 dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 14 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3814 del 17 de junio del mismo año, para dedicarse al enlatado de guandules y vegetales para la exportación, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su exoneración, así como la inclusión de nuevas materias primas y materiales para la diversificación de su producción.
CONSIDERANDO: Atendible en parte la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 13 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley.
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 24—69, para aumentar y/o incluir en la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS CARIBE, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 100% de exoneración, los siguientes artículos:
Cantidades anuales (aumentos)
Nombre de los artículos
De 10.860,000 a 25.000,000 — Etiquetas
De 15.900 a 50.900 — Kilos sal en bolsa
De 3.402 a 93.402 — Kilos de pegamento
De 80.000 a 155.000 — Galones fuel oil
De 10.000 a 25.000 — Galones gas oil
(inclusión)
40.000 Libras — pectina
1.100 Libras — ácido cítrico
2.000 Libras — bicarbonato sódico
15.000 Libras — glutamato monosódico
5.500 Libras — ácido málico
40,000 Libras colorantes
15,000 Libras ajo en polvo
10,000 Libras canela
10,000 Libras pimienta
10,000 Libras clavos
400 Gal. sabores y fragancia
3,800 Lib. kelrol-glicerol
25,000 Lit. vinagre de vino español
2,500 Kgs. aceitunas
2,500 Kgs. alcaparras
25,000 Lib. manteca de cerdo
600 Lib. estabilizador
3,000 Lib. pimentón
50,000 Doc. frascos de cristal con sus tapas de rosca de 12 onzas
50,000 Doc. frascos de cristal con sus tapas de rosca de 8 onzas
800 Lib. gas freón 12
4,000 Gal. aceites (lubricantes).
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el Decreto N° 3814.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el veintisiete de mayo de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 3814, de fecha 17 de junio de 1969.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N 1139, que aprueba el Reglamento Sanitario de la Leche y los Productos Lácteos.
(G. O. N° 9383, del 25 de Octubre de 1975)
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