Texto de la norma
Decreto Nº 1137, que autoriza la impresión de sellos para documentos. (G. O. Nº 9383, del 25 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1137
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 001 al 50000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$25.00, numerados del 001 al 50000, color rojo, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo de 50 libras.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$50.00, numerados del 001 al 50000, color amarillo canario, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$100.00, numerados del 007 al 50000, color violeta, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$500.00, numerados del 001 al 25000, color mañey, en papel especial, engomado, con fibras de seda, en azul y rojo, de 50 libras.
Art. 2.—La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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