Texto de la norma
Decreto Nº 1123, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1123
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la continuación de los planes urbanísticos
que lleva a cabo el Gobierno Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano de las Parcelas Nos. 43—A—17, 43—A—18, 43—A—19, 43—A—20 y 43—A—21, del Distrito Catastral Nº 4, del Distrito Nacional, con áreas de 583.00, 518.00, 560.00, 677.00 y 488.00 metros cuadrados, respectivamente, propiedad de los señores Rafael A. David Rodríguez, Rosa Mafalda Primitiva Suero Contreras de Pujois y Zulema Milagros Subero Contreras, Chanlatte.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará, todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 700, del 31 de julio de 1974.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, por tratarse de unos inmuebles registrados, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1840, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos de particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Na-
I
.
tides y ai Abogado del Estado, para IM fines correspondien-
6.
DADO en Santo Dorningo de Guzmkn, Uistrito Naciond,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a ios veintidm dias del
mes de julio del aiio mil novecientos setenta y cinco; 3iios 133O
de la Independracia y 1129 de la Restauracicin.
JOAQUIN BALAGUER
Ikcreta Ng 1124, qua concede pension del Estado a1 sefior Juan A.
Malagon Dfaz.
(G. 0.
NQ 9382, dJ 11 de Octiubre de 1976)
JOAQUIN BALAGUEEl
Wciente de la Rep6blica Dominicrma
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