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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1112

QUE CREA LA CORPORACION DE PRESAS DEL ESTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1975fecha
Otrostipo
G. O. 9382Gaceta Oficial del 11 oct de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1112, que crea la Corporación de Presas del Este (G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1112 CONSIDERANDO que la Región Este del país es semi- área y goza de recursos limitados que deben aprovecharse al máximo; CONSIDERANDO que dicha región se encuentra periódicamente afectada por sequías que causan graves daños a la agricultura y la ganadería, con el consiguiente impacto adverso sobre la economía nacional; CONSIDERANDO que Estudios Preliminares realizados en dicha región han demostrado la factibilidad de regularizar los recursos hidráulicos de la misma, mediante el establecimiento de sendas represas sobre los Ríos Chavón, Sanate y Duey; CONSIDERANDO que la construcción de las mencionadas represas tendrá un impacto favorable tanto en la producción de alimentos y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes, como en lo que se refiere al control de avenidas de los ríos embalsados; CONSIDERANDO que se hace imprescindible desarrollar tales recursos a la mayor brevedad posible; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea una entidad con personalidad jurídica, la cual se denominará Corporación de Presas del Este, que estará integrada por cinco personas de reconocida capacidad y solvencia moral. Art. 2.—Integrarán la referida Corporación las siguientes personas: Carlos Morales Troncoso, quien la presidirá; Lic. Aquiles Farías Monge, Amable Botello, Enrique Castro, Julio Sergio Zorrilla Dalmasi y Antonio Fernández. Art. 3.—Dicha Corporación tendrá las siguientes atribuciones: a) Fiscalizar los planos definitivos y/o diseños de las presas, así como los de sus respectivos sistemas de irrigación; b) Contratar, bajo reserva de lo dispuesto en el acápite 10 del artículo 55 de la Constitución de la República, todos los trabajos que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las presas y de sus sistemas de irrigación; c) Fiscalizar la ejecución de las obras e instalaciones de las presas de Chavón, Sanate y Duey; d) Dictar las normas y directrices en los aspectos económico y técnico de todas las actividades de la Corporación; e) Presentar al Poder Ejecutivo los programas, planes y presupuestos de inversiones, así como aplicar los mismos de acuerdo con los límites autorizados y las modalidades de financiamiento que sean adoptados; y f) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo un informe explicativo de su gestión. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona