Texto de la norma
Decreto Nº 1112, que crea la Corporación de Presas del Este (G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1112
CONSIDERANDO que la Región Este del país es semi-
área y goza de recursos limitados que deben aprovecharse al máximo;
CONSIDERANDO que dicha región se encuentra periódicamente afectada por sequías que causan graves daños a la agricultura y la ganadería, con el consiguiente impacto adverso sobre la economía nacional;
CONSIDERANDO que Estudios Preliminares realizados en dicha región han demostrado la factibilidad de regularizar los recursos hidráulicos de la misma, mediante el establecimiento de sendas represas sobre los Ríos Chavón, Sanate y Duey;
CONSIDERANDO que la construcción de las mencionadas represas tendrá un impacto favorable tanto en la producción de alimentos y mejoramiento del nivel de vida de los habitantes, como en lo que se refiere al control de avenidas de los ríos embalsados;
CONSIDERANDO que se hace imprescindible desarrollar tales recursos a la mayor brevedad posible;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una entidad con personalidad jurídica, la cual se denominará Corporación de Presas del Este, que estará integrada por cinco personas de reconocida capacidad y solvencia moral.
Art. 2.—Integrarán la referida Corporación las siguientes personas: Carlos Morales Troncoso, quien la presidirá; Lic. Aquiles Farías Monge, Amable Botello, Enrique Castro, Julio Sergio Zorrilla Dalmasi y Antonio Fernández.
Art. 3.—Dicha Corporación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar los planos definitivos y/o diseños de las presas, así como los de sus respectivos sistemas de irrigación;
b) Contratar, bajo reserva de lo dispuesto en el acápite 10 del artículo 55 de la Constitución de la República, todos los trabajos que fueren necesarios para la construcción, operación y mantenimiento de las presas y de sus sistemas de irrigación;
c) Fiscalizar la ejecución de las obras e instalaciones de las presas de Chavón, Sanate y Duey;
d) Dictar las normas y directrices en los aspectos económico y técnico de todas las actividades de la Corporación;
e) Presentar al Poder Ejecutivo los programas, planes y presupuestos de inversiones, así como aplicar los mismos de acuerdo con los límites autorizados y las modalidades de financiamiento que sean adoptados; y
f) Presentar anualmente al Poder Ejecutivo un informe explicativo de su gestión.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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