Texto de la norma
Decreto Nº 1109, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terrenos en el Municipio de Dajabón.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1109
CONSIDERANDO que siguiendo el principio Constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, la Ley N° 282, de fecha 20 de marzo de 1972, ha declarado de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para ser traspasadas al Instituto Agrario Dominicano, de todas las tierras baldías que existen en la República y de aquellas cuyos propietarios las hayan abandonado prácticamente;
CONSIDERANDO que la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias ha dictado su Resolución Nº 36, en fecha 17 de junio de 1975, con respecto al expediente relativo a la Parcela Nº 17, del Distrito Catastral Nº 9, del Municipio de Dajabón, Sección Los Arroyos, Provincia de Dajabón;
VISTAS las disposiciones de la letra a) del ordinal 13, del Artículo 8 de la Constitución de la República y de las Leyes Nos. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, 282 del 20 de marzo de 1972 y 361 del 25 de agosto de 1972, sobre Procedimiento para la Captación de Tierras Baldías;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferidas al Instituto Agrario Dominicano y destinadas a sus programas de Reforma Agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano, de 2,046.45 tareas, que corresponden al área total de la Parcela Nº 17 del Distrito Catastral Nº 9, del Municipio y Provincia de Dajabón, Sección Los Arroyos, registrada en favor de los Sucesores de Emilia Jiménez Vda. Rodriguez, actualmente en estado de abandono.
Art. 2.—Para la adquisición de las tierras baldías a que se refiere este Decreto y en cuanto al pago de las mismas, ya sea de grado a grado o por el procedimiento expropiatorio correspondiente, se seguirán las normas establecidas en el Artículo 3 de la supraindicada Ley Nº 282, del 20 de marzo de 1972.
Art. 3.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi-
aistraaor General de Bienes Nacionalect realizara todos 10s air-
tos, procedinlie tos y recursos, tanto ordinaiios como extraordi-
iianos, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaciih
del mismo.
Art. 4.- 8 e declara de urgencia que el fistado Uominicrrno
cmre en posesi6n del inmuebie indicado, a €in de que se pueda;:
iniciar en el mismo, de inmediato, 10s trabajos necesarios para
10s fnes sefialados en e! Articulo 1 del preaente Decreto, luego
de sei* cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 cit
;a Ley NP 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley
N“ 700, del 31 de julio de 1974, de conformidad con lo estipu1;-
(10 en el Articulo 2 de este Decreto.
c
Art. L-La
entrada en poaesion por el Estado Dominicano
del menclonado inmueble, se hara de acuexdo con lo dispuestc,
por la Ley NO 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega
tin Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley NQ 344, del 29 de julio
1933.
Art. 6.---La CoinisiGu; para la Apiieacion de las Leyes Agra-
rias y el Instituto Agrnrio Dominicano, prestarin toda la cok-
boraci6n necesaria para la dehida ejecucih del presente DT-
weto.
Art. 7.-Enviese
a1 Administrador General de Bienev Na-
cionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspon-
dientes.
Tj.4 110 e?i ,dant(, Domingo de Guzman. Distrito Nation;'.
.nil mvecientos setenta y cincch aRos 1329 de la
c’npital de Is Repfiblicz Domin’cana, a 10s quince dias del m‘
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Independwcia J- 1129 de !a Restauracidn
JOAQUIN RALAGUER
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