Texto de la norma
Decreto Nº 1106, que aprueba la Resolución Nº 87—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 1106
CONSIDERANDO que la empresa CELSO PEREZ, C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 10—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15
de enero de 1971, aprobada mediante el Decreto Nº 1040 del 10 de mayo del mismo año, modificada por la Resolución Nº 55—75—MC, del 11 de abril de 1975, aprobada mediante Decreto Nº 991, de fecha 12 de junio de 1975, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta para la fabricación de zapatos tennis y de vinyl;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 87—75—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 87—75—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CELSO PEREZ, C. por A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 90%, para la producción de resina compuesta de PVC, mediante la Resolución Nº 10—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, aprobada mediante el Decreto Nº 1940 del 10 de mayo del mismo año, modificada por la Res. Nº 55—75—MC del 11 de abril de 1975, pendiente de aprobación por el Poder Ejecutivo, ha pedido la inclusión de nuevas materias primas y materiales en la clasificación que disfruta para la fabricación de zapatos tennis y de vinyl.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las citadas Resoluciones Nos. 10—71—C y 55—75—MC.
VISTOS: Los Artículos 25 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 10—71—C y 55—75—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa CELSO PEREZ, C. POR A., por el resto del período de la clasificación y en proporción de un 60% de exoneración, los siguientes artículos, para la fabricación de calzados tennis y de vinyl:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
175,000 Yardas de lona para fabricar zapatos tennis
17,402 Gran gruesa ojaletes, remaches y ganchos
4,640 Gran gruesa de yardas ribetes para tennis
60,000 Kgs. cartón con recubrimiento de resinas sintéticas para contra fuerte y punteras
6,000 Kgs. soga de rayón
60,000 Kgs. cartón especial impreso o no para plantillas
40,000 Yardas tela termoplástica
30,000 Kgs. cemento latex y uretano
12,000 Kgs. papel transferencia (calcomanías)
8,000 Kgs. hilo
70,000 Kgs. goma esponjosa
8,000 Kgs. tintes para PVC (acabados)
15,000 Gruesas hebillas o adornos
40,000 Yardas elásticos para zapatos tennís
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 1040.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de junio de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en el Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1040 y 991, de fechas 10 de mayo de 1971 y 12 de junio de 1975, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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