Texto de la norma
Decreto Nº 1104, que aprueba la Resolución Nº 72—75—MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1104
CONSIDERANDO que la empresa ACEVEDO & Co., C. por A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 67—73—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 2 de julio de 1973, aprobada en virtud del Decreto Nº 3956 del 9 de octubre del mismo año, para dedicarse a la producción de vasos de vidrio y cristalería variada, ha pedido la inclusión de combustible para uso en su planta industrial;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 72-75-MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 27 de mayo de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 72-75-MC
CONSIDERANDO: Que la empresa ACEVEDO & Co., C. por A., clasificada en la Categoría "C", por el término de 15 años, con exoneración de un 90%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante Resolución Nº 67—73—C, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 2 de julio de 1973, aprobada en virtud del Decreto Nº 3956 del 9 de octubre del mismo año, para dedicarse a la producción de vasos de vidrio y cristalería variada, ha pedido la inclusión de combustible para uso en su planta industrial.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 arriba citada.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 67—73—C, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa ACEVEDO & Co., C. por A., 500,000 Galones de Gas-Oil, anualmente, por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 90%.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto Nº 3956.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. DR. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO: LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 27 de mayo de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial". LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 3956, de fecha 9 de octubre de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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