Texto de la norma
Decreto Nº 1102, que prohíbe la extracción de grava, arena, gravilla y piedra de las márgenes de los ríos Nigua y Yubaso y en la Sección El Pomier, en la Provincia de San Cristóbal.
(G. O. Nº 9382, del 11 de Octubre de 1975).
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1102
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional ha recibido serias denuncias sobre los daños irreparables que está causando la extracción indiscriminada de los materiales de la corteza terrestre denominados grava, arena, gravilla y piedra de las márgenes de los ríos Nigua y Yubaso y en la Sección El Pomier, en la Provincia de San Cristóbal;
CONSIDERANDO que, consecuentemente, procede que se dicten medidas encaminadas a conjurar esa grave situación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda terminantemente prohibida la extracción de
grava, arena, gravilla y piedra de las márgenes de los ríos Nigua y Yubaso y en la Sección El Pomier, en la Provincia de San Cristóbal.
Art. 2.—Se designa una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Gobernador Civil de la Provincia de San Cristóbal; el Síndico Municipal de San Cristóbal; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, la cual deberá investigar los hechos denunciados y rendir un informe acerca de los mismos al Poder Ejecutivo, con sus recomendaciones al respecto, a la mayor brevedad posible.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio del mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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