Texto de la norma
Decreto Nº 1091, que aprueba la Resolución Nº 84-75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9381, del 25 de Septiembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1091
CONSIDERANDO que la empresa "B. L. B." S. A., solici-
tó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 84—75—C, de fecha 27 de junio de 1975, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Artículo 38, de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 84—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 27 de junio de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION NO. 84—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa "B. L. B.", S. A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 7 de mayo de 1975, con el Nº 18—75, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la confección de fundas, estuches, envouturas y bolsos de tela, cuero o papel, para cubrir o envolver efectos de metal, tales como instrumentos musicales, joyas, bisuterías y objetos similares, que destinará a la exportación.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$56,285.00
Localización: Zona Franca de San Pedro de Macorís
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 66
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25; 36; 38 y 40 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa "B. L. B.", S. A., en la Categoría "A", para establecerse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años con exoneración de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los Artículos
1,500,000 — Yardas papel con algodón
1,000,000 — Yardas flannel (flanela de algodón)
180,000 — Libras vinyl
16,000 — Libras hilo (diferentes tipos)
4,000,000 — Unidades broches, ribetas y snaps
1,000,000
Yardas flockad material (a base de lana)
500,000
Yardas pieles sintéticas
250,000
Yardas vinyl expansivo
4,000,000
Yardas cuerdas, sogas y amarres
3,000,000
Yardas hojas para impresos grabados
3,000,000
Unidades transfers (calcomanías)
Galones cola, pegamentos y adhesivos
250,000
Libras productos de madera (en piezas)
500,000
Yardas tela de algodón (tipo sábana)
1,000,000
Unidades envases plásticos
3,000,000
Unidades fundas plásticas
250,000
Yardas tape (varios tipos)
100,000
Yardas tela de terciopelo
300,000
Yerdas Denin (tela resistente algodón)
250,000
Yardas Satins y fibras sintéticas
250,000
Yardas Dock sheeting (lienzos no cruzados de hilo de algodón)
100,000
Libras chip board
100,000
Libras material corrugado
Galones lubricantes
125,000
Pies 2 material de piel
500,000
Yardas materiales no tejidos
250,000
Unidades zippers
TERCERO: Se concede además a la empetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley N° 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A",
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También debera cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. Dr. GUIDO D'ALESSANDRO, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el 27 de junio de 1975, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 113º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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