Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1090
CONSIDERANDO que es de importancia para la remodelación del sector colonial de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble donde será construído un taller de canterias;
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de un taller de canterias, para la remodelación del sector colonial de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, una porción de terreno con área de 5,000 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela Nº 110-Ref.-780, del D. C. Nº 4, del Distrito Nacional, propiedad de la señora Dora Eloy de Vega.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los ac-
tos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de Julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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