Texto de la norma
Decreto Nº 1089, que encarga a las Direcciones de los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de la administración y control de todos los centros hospitalarios que dependen del Estado y de (G. O. Nº 9381, del 25 de Septiembre de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1089
CONSIDERANDO que el país se halla en un estado de emergencia como consecuencia no sólo de la crisis energética mundial y de las presiones inflacionarias que sufren hoy todas las naciones del mundo, sino también de la sequía que padecemos,
calamidad pública que se agrega a la merma de los precios de nuestros principales productos de exportación;
CONSIDERANDO que el Gobierno ha decretado una congelación de los salarios de todos los servidores públicos como uno de los medios que ha sido preciso poner en práctica para que la crisis que afecta al país no adquiera caracteres de mayor proporción en un futuro inmediato;
CONSIDERANDO que la Constitución de la República en su Artículo 8, ordinal 11, letra d, declara "ilícita toda huelga, paro, interrupción, entorpercimiento o reducción de rendimiento que afecten la administración, los servicios públicos y los de utilidad pública" y que, el Decreto Nº 725, de fecha 8 de mayo de 1971, no permite que se pague a ningún miembro de la Administración Pública por servicios que no hayan sido prestados;
CONSIDERANDO que la Ley Nº 56, de fecha 24 de noviembre de 1965, prohíbe "la suspensión voluntaria de actividades en las oficinas públicas o municipales e instituciones autónomas del Estado, cual que sea la causa que se alegue o invoque para las mismas", y dispone que "los empleados que por palabras, escritos, comunicados o proclamas, inciten a la suspensión de actividades o la provoquen, serán separados de sus cargos";
CONSIDERANDO que una huelga decretada con carácter indefinido, de los médicos y del personal paramédico que prestan servicios en los centros hospitalarios del Estado y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, podría dar lugar a graves consecuencias para todas las familias dominicanas de escasos recursos, privadas caprichosamente de los servicios gratuitos que se les prestan en los hospitales del país, situación ésta que se grava por las precarias condiciones de salubridad creadas por la sequía;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Año XCVI. Santo Domingo de Guzmán, R. D. Sept. 25, 1975. Nº 9381.
DECRETO :
Art. 1.—Se encarga a las Direcciones de los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de la administración y control de todos los centros hospitalarios que dependen del Estado y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y se autoriza a los institutos castrenses a apelar, para la normalización de los servicios en esos establecimientos, a todos los médicos voluntarios que deseen, por razones humanas y patrióticas, sustituir al personal médico y paramédico que haya hecho abandono de sus funciones en los centros hospitalarios del Estado y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, bajo la reserva de que se les pagarán los mismos sueldos que hasta hoy han devengado los titulares de esos centros de salud.
Art. 2.—El personal médico y paramédico que presta servicios en los hospitales del Estado y del Instituto Dominicano de Seguros Sociales que se declare en huelga o que promueva un paro, interrupción, entorpecimiento o reducción internacional que afecte la administración, los servicios públicos o de utilidad pública, se considerará automáticamente renunciante del cargo que ocupa, y la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales llenarán las vacantes de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 6097, de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, de fecha 13 de noviembre de 1962.
Art. 3.—Las Direcciones de los Cuerpos Médicos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional quedan autorizadas a impedir el acceso de los médicos y del personal paramédico que participen en la indicada huelga, paro o interrupción de servicios, a los centros hospitalarios donde desempeñan sus funciones.
Art. 4.—Las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Salud Pública y Asistencia Social, la Policía Nacional y el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, quedan encargados de la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 113° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 1090. que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9381, del 25 de Septiembre de 1975)