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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 511

QUE CONCEDE PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1978fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9495Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Aurelia Asunción Pol de AquinoPensión—RD$300.00
Luz Melanea NavarroPensión—RD$60.00
Mercedes E. Martinez BerrocalPensión—RD$165.00
Ramón A. Castillo PeraitaPensión—RD$165.00
Sergio Berroa MedranoPensión—RD$210.00
Domingo Joaquín Pérez GómezPensión—RD$120.00
Francisco Antonio Matrillé PérezPensión—RD$120.00
Emilio Germán PérezPensión—RD$210.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No.511, que concede pensibn del Estado a varias personas. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO 51 1 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 3 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere e1 articulo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilaci6n y se asignan sendas pensiones del Estado a las siguientes personas: a) A I seiior JosC Ernest0 Oviedo Batista, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; b) A1 seiior Joaquin Cuevas, una pensi6n del Estado de noventa pesos or0 (RD$90.00) mensuales; c) A la seiiora Aurelia Asunci6n Pol de Aquino, una pensi6n del Estado de trescientos pesos or0 (RD$300.00) mensuales; d) Al sehor Vinicio Joaquin de Moya Pam, una pensi6n del Estado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; e) El sefior Rafael Angel Visquez Azcona, una pensi6n del catorce pesos or0 (RD$114.00) mensuales; Estado de ciento f) A la sefiora Luz Melanea Navarro, una pensi6n del Estado de sesenta pesos or0 (RD$60.00) mensuales; g) A la sefiora Mercedes E. Martinez Berrocal, una pensi6n del Estado de ciento cincuenta y seis pesos or0 (RDs156.00) m ensuales ; h) Al señor Ramón A. Castillo Peraita, una pensión del Estado de ciento sesenta y cinco pesos oro (RD$165.00) mensuales; i) Al señor Sergio Berroa Medrano, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; j) Al señor Domingo Joaquín Pérez Gómez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; k) Al señor Francisco Antonio Matrillé Pérez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; l) Al señor Emilio Germán Pérez, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350. de la Independencia y 1160 de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona