Texto de la norma
Oecreto No.440, que concede naturalizaci6n dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 440
VISTAS las solicitudes que por conduct0 de la Secretaria Es-
tad0 de Interior y Policia han elevado a1 Poder Ejcutivo las perso- 1
nas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decre-
to, para que les sea concedida la naturalizacibn dominicana;
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VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacibn, de fecha 16
de abril de 1948, y sus modificaciones:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Art. 1 .- Se concede la naturalizacibn dominicana a las siguien-
tes personas:
a) Al sefior JosC David Escobar Chahin, de nacionalidad pales-
tina;
b) Al sefior Giuseppe Cavoni Marchetti. de nacionalidad italia
na;
c) A 10s esposos Marlan Erwin Bourns y Rose Mary Ruth Mill-
er Bourns, ambos de nacionalidad norteamericcAia;
4) Al sefior Lawrence Cavanaugh Darwin, de nacionalidad nor-
teamericana ;
e) A la sefiora Nofa Dauhajre Vda. Dauhajre, de nacionalidad
f) Al seiror Jorge Luis Massironi Vitureira, de nacionalidad urn
siria;
guaya;
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g) A1 seiior Lucian0 Luis Porben Candia, de nacionalidad espa-
Aola;
h) A1 seiior Jun Sone, de nacionalidad japonesa;
i j A la seiiorita Dede Khoury Elmudesi, de nacionalidad liba-
nesa;
j) A1 seiior Liviau Morovan de nacionalidad rumana;
k) A1 sefior Jose Aguilo Aguil6, de nacionalidad espaiiola;
1) Al sefior Manuel Villalon Moreno, de nacionalidad espaiio-
la; Y
m) Al sefior Enrique Santos GonzBlez, de nacionalidad espa-
iiola.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirin las cartas de naturalizacion
de manos del Secretario de Estado de Interior y Policfa o del Go-
bernador Civil Provincial en cas0 de que residieren en el inte-
rior del pais, previo juramento de fidelidad a la Rep~blica Domi-
nicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactarh acta
que debera publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Poli-
cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Repcblica Dominicana a 10s veintinueve (29) dias del
mes de noviembre del ail0 mil novecientos setenta y ocho, aAos
1350 de la Independencia y 1 I60 de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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