Texto de la norma
Decreto No.404, que autoriza una emisión de sellos postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 404
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores;
500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo, mostrarán como motivo principal La Paloma de la Paz, así como la Flor de la Pascua y elementos decorativos alusivos a la navidad. A todo el largo del lado superior llevarán la inscripción “República Dominicana”, partiendo del ángulo superior izquierdo y en el sentido vertical, tendrán la palabra “CORREOS” y al final el valor facial expresado así “2 ctvs.”; en el lado inferior y equidistante, la inscripción “Navidad 1978”.
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción artística de una familia dominicana, reflejando el nacimiento del niño Jesús y elementos alegóricos a la navidad. En la parte superior a todo el largo aparecerá la inscripción "Navidad 1978", partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical, llevarán la inscripción "República Dominicana", del lado derecho y en sentido vertical tendrán la palabra "CORREOS", y al final el valor facial expresado así "6 ctvs".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de largo, mostrarán como motivo principal la figura de la Virgen María en la parte superior llevarán la inscripción "Navidad 1978"; partiendo del ángulo superior izquierdo y en sentido vertical tendrán las palabras "CORREO AEREO", del lado derecho y en sentido vertical llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo superior izquierdo el valor facial expresado así: "10 ctvs".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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