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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 392

que suspende la libre importación de maíz y sorgo mientras la producción nacional sea suficiente para satisfacer las necesidades del mercado local

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1978fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9489Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.392, que suspende la libre importación de maíz y sorgo mientras la producción nacional sea suficiente para satisfacer las necesidades del mercado local. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 392 CONSIDERANDO: que la actual producción de maíz y sorgo en el país es suficiente para satisfacer las necesidades del mercado nacional, y por tal motivo, procede adoptar medidas que tiendan a incentivar y a proteger al productor nacional; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.-Se suspende la libre importación de maíz y sorgo, mientras la producción nacional sea suficiente para satisfacer las necesidades del mercado local. Art. 2.-La Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de lugar para el estricto cumplimiento del presente Decreto. Art. 3.-Una comisión formada por técnicos al servicio de la Secretaría de Estado de Agricultura y del Instituto de Estabilización de Precios, se encargará de hacer evaluaciones periódicas de la producción nacional de tales artículos, a fin de evitar escasez y carestía de los mismos. Art. 4.-Las personas físicas o morales que con anterioridad a la fecha del presente Decreto hayan ordenado compras de éstos productos en el exterior, que estén en camino hacia la República Dominicana, deberán notificarlo de inmediato al Departamento de Economía Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura, aportando los documentos que comprueben tales pedidos, en base a los cuales el Poder Ejecutivo podrá autorizar en cada caso, las importaciones correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán; Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona