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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 382

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS GRADUADOS UNIVERSITARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1978fecha
Exequáturtipo
G. O. 9489Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.382, que otorga Exequátur a varios graduados universitarios. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 382 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 3442, de fecha 19 de junio de 1978, a fin de que los renglones que se consignan a continuación rijan de la siguiente manera: MEDICO: Julio César Lora Sánchez, Camilo Antonio Martín Sánchez, Rosa María Artero Mejía, Miguel Ángel Manuel Aquino García, Teófilo del Rosario Peroso, Claridiana Rafaela Rodríguez Berroa, Luis Podalirio Antonio Camarena Tavares, Eddy Altagracia Morillo García, Margarita Encarnación Artero Mejía, José Rafael Carrón Honoret, Mario Bienvenido Santana Mejía, Dergis Clara Castellanos Morales, Mercedes Martínez Reyes, Daisy Justina Cecilia Cartagena Roa, Luis Hermógenes George Cruz, Carmen Reinalda Copell Bello, Silvio Nolasco Féliz, Rafael Ramón Pichardo García, Tulio Ernesto D'Oleo D'Oleo, Marcela Baldera Nolasco, Iris Amparo Jesurum Benzán, Alejandro Ignacio Rodríguez Abreu, Ananey Tamara Bonilla Pérez, Rafael Altagracia Rivas Ledesma, Argentina Medina Arias, Rosa Bienvenida Jiménez Domínguez, Juana Benita Inoa Medina, Luz Esperanza Disla Coronado, Guillermo José Hoyos Precsas, Domingo Antonio Hernández Tejeda, José Bernardino Díaz López, Luz María Méndez Cuevas, Ana Lucrecia Gil Rivas, Pedro Antonio Marte Cruz, Miguel Buenaventura García Taveras, Isidro Féliz Féliz, Soledad Araujo Fernández, Ernestina Ureña Frías, Rafael de Jesús Achecar Chupani, Milagros de Jesús Terreno Cuesta, Nelson Rosario Sánchez, Ramón Antonio Sandoval Sosa, Gladys María de la Rosa Domínguez, Eduviges Altagracia Añil Vargas, Bienvenido Pérez Cabrera, Juan José Miguel del Sagrado Corzón de Jesús Ceara Batlle, Mayra Lidia Acevedo, Eusebio Rivera Almodoval, Rosa Asteria Almonte Paulino, Ondina Altagracia Miñoso González, Micaela Margarita Mir Pérez,, Emilio de Jesús Rafael Martínez Estévez y Felipe Samuel Ramírez Martínez. ABOGADO: Gustavo Adolfo Valdez Mena, José Loreto Julián Cedano, Ignacia Rudecindo Villanueva, Ana Irma Reynoso Guerrero, Ramón Bernardino García Martínez, José Francisco García Abréu, Nancy Lucía Gross Díaz, Gladys Virginia Suero Martínez, Nelson Romero Graciano Santos, Fabio Rodríguez Sosa, Santiago Salvador Sosa Castillo, Clemente Anderson Grandel, Ramón Antonio Lantigua Laureano, Juan Antonio Jáquez Núñez, Norvia Amantina Mella Núñez, Carlos Arturo Logroño Alsace, José Aníbal Fernández, Blas Miguel Antonio Veras Valdez y Eunice Deyanira Mateo. AGRIMENSOR: Nayibe Chabebe Ramírez, Germania Rafaela González Quelis y Rafael Santana Madera. AGRONOMO: Rafael Antonio Pérez, Nelson Rafael Rodríguez Martínez, Fabián Lamarche Suárez, Francisco A. Aquino García, Juan Antonio Guzmán Tejada, Carlos Joaquín Romero Miquí, Jorge Manuel Herrera Lazala, Gustavo Adolfo Tirado Fermín, Hugo Martínez Báez, Rafael Clemente Torres Veras, Roberto Augusto Mejía Lluberes, José María Ogando Montero, Andrés Vásquez Rincón, Héctor René Ledesma Hernández y Hugo Nervilio Martínez Báez. Art. 2.—.Se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 3489, de fecha 14 de julio de 1978, a fin de que los renglones que se consignan a continuación rijan de la siguiente manera: MEDICO: José Ismael Reyes Nouel, William Miguel Hasbún Rodríguez, Franklyn Altagracia Hasbún Rodríguez, Leonardo Cadena Medina, Maritza Hortensia Díaz Solá, María Zunilda Peña Geral-dino, Ramón Nelson Didiez Nadal, Miguel Adolfo Pimentel Franjúl, José Abel Rodríguez Rodríguez, Alba Mercedes Sánchez Almonte, Luis Buenaventura Rojas Grullón, Myrna Antonia Mar-tínez Noboa, José de Jesús Herrera Machado, Manuel de Jesús Morales Lama, Luis Román de Jesús Scheker Vallejo, José Fran-cisco de Moya y Rodríguez, Marina de Jesús Almonte Valdez, Susana Mercedes Pérez Benzán, Tamara Altagracia Moore Guzmán, Gerinaldo Reyes Mesa, Thelma Altagracia Abréu Castro, Fior D'Aliza Santana Puente, Josefina Antonia de la Cruz González, Gladys Mercedes Susana Sánchez, Ruth Amelia Pérez Pezzotti, José Antonio Cabrera León, Ramón Darío Castellanos Martínez, Nelson Báez Noyer, Darío Romero Ramos, Jaime Enrique Alvarez Reyess, Margarita Cornielle de Fermín, Héctor Vinicio Lebrón Howley, Carmen Milagros Mercedes Cordero y Elsa Maritza Amador Reyes. Art. 3.- Se modifica el Artículo Primero del Decreto No. 3549, de fecha 14 de agosto de 1978, a fin de que los renglones que se consignan a continuación rijan de la siguiente manera: INGENIERO CIVIL: Víctor Manuel Ruiz García, Carlos Justo Carrión Bobadilla, Fabio Etanislao Acosta Polanco, Francisco de los Santos Marte Fernández, Wilfredo Tomás de Jesús Senior Brown, Rafael Humberto Villalona Calero, Margarita Milagros Romero Butten, Rudyard DAnilo Montás Bazil, Alvaro José Sánchez Columna, Juan Alberto Díaz Inoa, Miguel Angel Logroño Di Vanna Boirie, Antonio Mancebo Medina, Nelson Augusto Haddad Zouain, Frankelis Antonio Colón Ruiz, José Arístides Peguero García, Mariano Germán Mejía, José Alejandro Germosén Hernández, José Roberto Montalvo Taveras y Manuel Ramón de Jesús An-dújar. ARQUITECTO: Bibiana Mercedes Evertsz Hernández, Angel Fernando Grullón Herrera, Manuel Alberto de Jesús Guerra Reynoso, Federico Juan José Sallent Sursibas, Mirthia de Lourdes Ochoa Tirado y Juan Angel Altagracia Troncoso Pimentel. Art. 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a la Produraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o. de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona