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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 368

QUE DECLARA "AÑO DEL NIÑO" EL AÑO 1979.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 nov de 1978fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9489Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.368, que declara "Año del Niño" el año 1979. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 368 CONSIDERANDO que mediante Resolución A/Res./31/169 del 21 de diciembre de 1976, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, proclamó el año 1979 como "Año Internacional del Niño", invitando así a la comunidad internacional a intensificar y ampliar los programas encaminados al bienestar de los niños del presente, como medio de asegurar la paz y la prosperidad del mundo futuro. CONSIDERANDO que con la declaración del "Año Internacional del Niño", el referido organismo mundial persigue esencialmente: Que todos los países apoyen y amplíen sus programas encaminados a promover el bienestar de los niños; conscientizar a la ciudadanía de las diferentes naciones en torno a las necesidades especiales de los niños; evidenciar la estrecha relación existente en los programas en pro de la infancia con el progreso económico y social de un pueblo; y propiciar en cada país medidas específicas que persigan metas factibles en beneficio de los niños, a corto y largo plazo; CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional comparte plenamente el espíritu y los objetivos que inspiraron la referida Resolución de la Organización de las Naciones Unidas y consciente de las limitaciones y precariedades que padece una gran parte de la niñez dominicana, está seriamente empeñado y decidido a enfrentar tales problemas mediante acciones concretas racionalmente programadas y ejecutadas; CONSIDERANDO que todos los sectores nacionales deben incorporarse a este hermoso y altruista movimiento universal, contribuyendo de manera eficaz a crear las condiciones más favorables para la formación y desarrollo integral de la niñez dominicana y con ello lograr la felicidad, el progreso y el bienestar del pueblo; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.--Se declara el próximo año 1979, "AÑO DEL NIÑO". Art. 2.--Se instruye a todas las dependencias gubernamentales, incluyendo a las entidades autónomas del Estado, en el sentido de ofrecer dentro de sus posibilidades, su más amplio respaldo a las actividades que se habrán de desarrollar en el país con tal motivo, durante el próximo año 1979. Art. 3.- Se exhorta a todas las instituciones benéficas, sociales, culturales y económicas, así como a la ciudadanía en general, a participar con el mayor entusiasmo y buena voluntad, en los programas que en beneficio de la niñez dominicana se implantarán en ocasión del "AÑO DEL NIÑO". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona