Texto de la norma
Decreto No.364, que modifica el artículo 3ro. del Decreto No.3191, de fecha 5 de Diciembre de 1977.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 364
CONSIDERANDO: que de conformidad con las disposiciones del artículo 3ro. del Decreto No.3191, de fecha 5 de diciembre de 1977, la Fábrica Dominicana de Cemento disfruta de un tratamiento preferencial para el suministro de fuel-oil por parte de la Refinería Dominicana de Petróleo;
CONSIDERANDO que la situación antes señalada en ocasiones no permite a la Corporación Dominicana de Electricidad satisfacer las necesidades del referido combustible, en evidente perjuicio de la finalidad primordial que persigue dicha Corporación de asegurar el suministro de energía al país en forma ininterrumpida y al menor costo posible;
CONSIDERANDO que deben ser tomadas todas las medidas que permitan a la Corporación Dominicana de Electricidad cumplir con su alto cometido, dada la importancia que ello reviste para el desarrollo de la diversas actividades del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.-Se modifica el artículo 3ro. del Decreto No.3191, de fecha 5 de diciembre de 1977, a fin de que rija del siguiente modo:
"Art. 3ro.-La Refinería Dominicana de Petróleo deberá suministrar a la Corporación Dominicana de Electricidad y a la Fábrica Dominicana de Cemento el fuelóil que necesiten para sus operaciones, a través de las distribuidoras locales, según lo establecido por el Convenio de Refinería, de modo que dichas empresas operen a base de combustible de producción nacional,
dando prioridad a la Corporación Dominicana de Electricidad para el suministro de dicho combustible.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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