Texto de la norma
Decreto No.339, que designa a los integrantes de la Comisión creada por la Ley No.262, del 25 de noviembre de 1975 encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de Santo Domingo de Guzmán y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 339
CONSIDERANDO: Que es esencial para el racional desarrollo de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la reestructuración y cabal funcionamiento de la Comisión encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de la ciudad capital;
CONSIDERANDO: Que es de interés para el adecuado desarrollo de la industria de la construcción que se adopten medidas tendentes a agilizar el trámite de las licencias y permisos de construcción en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores.
VISTA la Ley No.262 de fecha 25 de noviembre de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión creada por la Ley No.262 del 25 de noviembre de 1975 encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de Santo Domingo de Guzmán, estará integrada en lo sucesivo por: el Síndico del Distrito Nacional, quien la presidirá; el Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda; el Director Ejecutivo de la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo; el Director de la Oficina del Patrimonio Cultural; el Director del Departamento FHA del Banco Nacional de la
Vivienda; un Representante de la Compañía Dominicana de Teléfonos, designado por ésta; y el Encargado de la Oficina del Plan Regulador, quien fungirá como Secretario de la Comisión.
PARRAFO: Dichos funcionarios podrán hacerse representar por funcionarios técnicamente calificados de sus respectivos organismos en las reuniones de dicha Comisión.
Art. 2.—Se crea la Oficina del Plan Regulador de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, integrada por el personal que designe el Poder Ejecutivo, y la cual dependerá del Secretario Técnico de de la Presidencia.
Art. 3.—El Secretario Técnico de la Presidencia tendrá a su cargo la recepción y examen de las recomendaciones, estudios y propuestas que formule la Comisión integrada mediante el Art. 1ro. del presente Decreto, y formular las recomendaciones que considere de lugar, para su aprobación, enmienda o rechazo por parte del Poder Ejecutivo.
Art. 4.—Los miembros de la Comisión designados en virtud del Artículo 1 del presente Decreto, sustituyen a los nombrados de conformidad con las disposiciones del Artículo 6 de la citada Ley No.262, de fecha 25 de noviembre de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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