miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 339

que designa a los integrantes de la Comisión creada por la Ley No.262, del 25 de noviembre de 1975 encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de Santo Domingo de Guzmán y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 1978fecha
Designacióntipo
G. O. 9485Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.339, que designa a los integrantes de la Comisión creada por la Ley No.262, del 25 de noviembre de 1975 encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de Santo Domingo de Guzmán y dicta otras disposiciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 339 CONSIDERANDO: Que es esencial para el racional desarrollo de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la reestructuración y cabal funcionamiento de la Comisión encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de la ciudad capital; CONSIDERANDO: Que es de interés para el adecuado desarrollo de la industria de la construcción que se adopten medidas tendentes a agilizar el trámite de las licencias y permisos de construcción en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y sus alrededores. VISTA la Ley No.262 de fecha 25 de noviembre de 1975; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Comisión creada por la Ley No.262 del 25 de noviembre de 1975 encargada de estudiar y proponer al Poder Ejecutivo el Proyecto del Plan Regulador de Santo Domingo de Guzmán, estará integrada en lo sucesivo por: el Síndico del Distrito Nacional, quien la presidirá; el Director General de Edificaciones de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; el Director de la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional; el Director General del Instituto Nacional de la Vivienda; el Director Ejecutivo de la Corporación de Acueductos y Alcantarillado de Santo Domingo; el Director de la Oficina del Patrimonio Cultural; el Director del Departamento FHA del Banco Nacional de la Vivienda; un Representante de la Compañía Dominicana de Teléfonos, designado por ésta; y el Encargado de la Oficina del Plan Regulador, quien fungirá como Secretario de la Comisión. PARRAFO: Dichos funcionarios podrán hacerse representar por funcionarios técnicamente calificados de sus respectivos organismos en las reuniones de dicha Comisión. Art. 2.—Se crea la Oficina del Plan Regulador de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, integrada por el personal que designe el Poder Ejecutivo, y la cual dependerá del Secretario Técnico de de la Presidencia. Art. 3.—El Secretario Técnico de la Presidencia tendrá a su cargo la recepción y examen de las recomendaciones, estudios y propuestas que formule la Comisión integrada mediante el Art. 1ro. del presente Decreto, y formular las recomendaciones que considere de lugar, para su aprobación, enmienda o rechazo por parte del Poder Ejecutivo. Art. 4.—Los miembros de la Comisión designados en virtud del Artículo 1 del presente Decreto, sustituyen a los nombrados de conformidad con las disposiciones del Artículo 6 de la citada Ley No.262, de fecha 25 de noviembre de 1975. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona