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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 309

que declara de utilidad pdblica e inter2s social la adquisicihn Por el Estado Dominican0 de 10s terrenos propiedad de particulans aledairos al embalse de la Presa de Bao

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 oct de 1978fecha
Otrostipo
G. O. 9485Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.309, que declara de utilidad pdblica e inter2s social la adquisicihn Por el Estado Dominican0 de 10s terrenos propiedad de particulans aledairos al embalse de la Presa de Bao. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reptiblica Dominicana NUMERO 309 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional est6 en la obli- gacibn de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para obtener un amplio servicio y un mayor porcentaje de vida dtil de Ias obras que construye el Estado Dominicano. CONSIDERANDO que el embalse de la Presa de Bao, en cons- truccibn, ocupara terrenos propiedad de pequeiios agricultores que, por ley natural tenderin a trasladarse a predios aledaiios a dicha Presa, produciendo una intensificacih de las actividades agricolas y un incremento en el deterioro de 10s suelos, aumentando 10s niveles de sedimentacibn, lo que reduciria la vida dtil de la referida obra; CONSIDERANDO que deberan tomarse las medidas que Sean necesarias para garantizar que dicha Presa produzca 10s bene- ficios deseados y lograr, a la vez, una correcta ubicacibn de 10s agricul tores afec tados ; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, la adquisicihn por el Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad de particulares aledaiios a1 embalse de la Presa de Bao, en cons- truccibn, con un area de 49.00 Kms.2, cuyos limites son: Al Norte, Arroyo Gurabo, desde las cercanfas de Jinico pasando por el monte de La Zanja hasta Arroyo El Flenda; Al Este, desde Arroyp El Flenda siguiendo en direccibn sur pasandp por Mateo . - - v- . _ _ -91 1- , y el Lanjon hasta t l Presentado; AI Sur. desde El Presentado pa- sando por Los Pilones 1/2 km. ai sur de JonequCn y un (1) km. a1 norte de Jagua Abajo; y A1 Orsxt;. desde Jagiia Atajo pasando por Arroyo Patilla y la confluencia del Arroyo Guamita y Rio Bao hasta las cercanias de Jrinico Art. 2.-En cas0 de no llegarse a un acucrdo amigable con 10s propietarios de 10s terrenos precedentemente indicados para SU compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis- trador General de Bienes Nacionales realizard todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina- rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos sefiala- dos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 20 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s mencionados terrenos, se hari de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- La Secretaria de Estado de Agricultura deberi presen- tar a1 Poder Ejecutivo, dentro de 10s noventa dias contados a partir de esta fecha, una o varias alternativas destinadas a resolver la situacion de 10s pequeiios agricultores que serin afec- tados con motivo de la construccibn de la Presa de Bao y de la aplicacion del presente Decreto. Art. 6.- Para la elaboracion de su propuesta, !a Secretaria de Estado de Agricultura queda facultada para utilizar el personal y las facilidades que juzgue necesarios y convenientes, de la Cor- poraci6n Dominicana de Electricidad, del Instituto Nacional de Recursos Hidriulicos, de la Dirccci6n General de Foresta, de la Direccibn Nacional de Parques, de la Direccibn General del Catas- tro Nacional y de cualquier otro organism0 del Estado. -9 12- ~ __ - _. Art. 7.- Envfese a la Administracibn General de Bienes Na- cionales, a la Oficina de Abogado del Estado y a la Secretaria de Estado de Agricultura, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias bel mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y ocho; afios 1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona