Texto de la norma
Decreto No.309, que declara de utilidad pdblica e inter2s social la adquisicihn Por el
Estado Dominican0 de 10s terrenos propiedad de particulans aledairos al embalse de
la Presa de Bao.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Reptiblica Dominicana
NUMERO 309
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional est6 en la obli-
gacibn de tomar cuantas medidas juzgue necesarias para obtener
un amplio servicio y un mayor porcentaje de vida dtil de Ias obras
que construye el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO que el embalse de la Presa de Bao, en cons-
truccibn, ocupara terrenos propiedad de pequeiios agricultores
que, por ley natural tenderin a trasladarse a predios aledaiios a
dicha Presa, produciendo una intensificacih de las actividades
agricolas y un incremento en el deterioro de 10s suelos,
aumentando 10s niveles de sedimentacibn, lo que reduciria la
vida dtil de la referida obra;
CONSIDERANDO que deberan tomarse las medidas que Sean
necesarias para garantizar que dicha Presa produzca 10s bene-
ficios deseados y lograr, a la vez, una correcta ubicacibn de 10s
agricul tores afec tados ;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus
modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacibn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de utilidad pdblica e inter& social, la
adquisicihn por el Estado Dominicano de 10s terrenos propiedad
de particulares aledaiios a1 embalse de la Presa de Bao, en cons-
truccibn, con un area de 49.00 Kms.2, cuyos limites son: Al
Norte, Arroyo Gurabo, desde las cercanfas de Jinico pasando por
el monte de La Zanja hasta Arroyo El Flenda; Al Este, desde
Arroyp El Flenda siguiendo en direccibn sur pasandp por Mateo
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,
y el Lanjon hasta t l Presentado; AI Sur. desde El Presentado pa-
sando por Los Pilones 1/2 km. ai sur de JonequCn y un (1) km. a1
norte de Jagua Abajo; y A1 Orsxt;. desde Jagiia Atajo pasando por
Arroyo Patilla y la confluencia del Arroyo Guamita y Rio Bao
hasta las cercanias de Jrinico
Art. 2.-En cas0 de no llegarse a un acucrdo amigable con 10s
propietarios de 10s terrenos precedentemente indicados para SU
compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Adminis-
trador General de Bienes Nacionales realizard todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordina-
rios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s
mismos.
Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano
entre en posesi6n de 10s terrenos indicados, a fin de que se
puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos sefiala-
dos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo
13 de la Ley No. 344, del 20 de julio de 1943, modificado por
la Ley No. 700, del 3 1 de julio de 1974.
Art. 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano
de 10s mencionados terrenos, se hari de acuerdo con lo dispuesto
por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
Parrafo a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de
1943.
Art. 5.- La Secretaria de Estado de Agricultura deberi presen-
tar a1 Poder Ejecutivo, dentro de 10s noventa dias contados
a partir de esta fecha, una o varias alternativas destinadas a
resolver la situacion de 10s pequeiios agricultores que serin afec-
tados con motivo de la construccibn de la Presa de Bao y de la
aplicacion del presente Decreto.
Art. 6.- Para la elaboracion de su propuesta, !a Secretaria
de Estado de Agricultura queda facultada para utilizar el personal
y las facilidades que juzgue necesarios y convenientes, de la Cor-
poraci6n Dominicana de Electricidad, del Instituto Nacional de
Recursos Hidriulicos, de la Dirccci6n General de Foresta, de la
Direccibn Nacional de Parques, de la Direccibn General del Catas-
tro Nacional y de cualquier otro organism0 del Estado.
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Art. 7.- Envfese a la Administracibn General de Bienes Na-
cionales, a la Oficina de Abogado del Estado y a la Secretaria
de Estado de Agricultura, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias bel
mes de octubre del aiio mil novecientos setenta y ocho; afios
1350 de la Independencia y 1 160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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