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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 301

que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán en lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1978fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9485Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.301, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán en lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 301 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la Nación que los organismos oficiales, autónomos, semi-autónomos y del sector privado, envueltos directa o indirectamente en el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables del país, coordinen científica y técnicamente sus trabajos y esfuerzos de una manera racional y lógica; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques, en lo adelante, deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales de dicha Cartera. Art. 2.—Para tal efecto, se crea una Comisión Coordinadora la cual tendrá como función asesorar, recomendar y trazar pautas a fin de evitar la duplicidad de funciones, esfuerzos, investigaciones y la inversión inadecuada de recursos económicos entre los diferentes organismos. Art. 3.—Dicha Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura o su Representante, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia o su Representante, el Director General de Foresta y el Director Nacional de Parques. Art. 4.—La Comisión deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, previa convocatoria del Secretario de Estado de Agricultura o su Representante. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona