Texto de la norma
Decreto No.301, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán en lo adelante coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 301
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la Nación que los organismos oficiales, autónomos, semi-autónomos y del sector privado, envueltos directa o indirectamente en el manejo, administración y fomento de los recursos naturales renovables del país, coordinen científica y técnicamente sus trabajos y esfuerzos de una manera racional y lógica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques, en lo adelante, deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales de dicha Cartera.
Art. 2.—Para tal efecto, se crea una Comisión Coordinadora la cual tendrá como función asesorar, recomendar y trazar pautas a fin de evitar la duplicidad de funciones, esfuerzos, investigaciones y la inversión inadecuada de recursos económicos entre los diferentes organismos.
Art. 3.—Dicha Comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura o su Representante, quien la presidirá; el Secretario Técnico de la Presidencia o su Representante, el Director General de Foresta y el Director Nacional de Parques.
Art. 4.—La Comisión deberá reunirse por lo menos dos veces al mes, previa convocatoria del Secretario de Estado de Agricultura o su Representante.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Octubre del año mil novecientos setenta y ocho, años 135o. de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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