Texto de la norma
Decreto No.279, que otorga exequátur para ejercer sus respectivas profesiones a varios profesionales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 279
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Benedicto de los Reyes Sánchez Pujols, Francisco Antonio de Jesús Rivera Fondeur, Elso Antonio Vicente Viloría, Doraida María Jones Castillo, Jorge Miguel Cruz Pérez, Enrique Antonio
Florentino, Nemencio Marcelino Liriano Inoa, José Ramón Rodríguez Consuegra, Milagros Altagracia Alburquerque Ramírez, Susana Marisol Peña Rivas, José Altagracia Alburquerque Ramírez, Susana Marisol Peña Rivas, José Altagracia Díaz Samboy, Gilberto Sánchez Baret, Nieves Rafaela Vásquez Cruz, Luis Enrique González Almánzar, Secundino Ramírez Torrens, Catalina Antonia González Pons, Juan José Frías García, Mayra Altagracia Santos Deschamps, Mario Fermín Acosta Alcántara, José Ramón Bueno Carpio y Rómulo Emilio Gómez Hernández.
ODONTOLOGO:
Práxedes Mercedes Morillo Rosario, Juana Irene Soriano Reyes, Leonidas Rafael Campos Dotel, Fabio Eugenio Michel Terrero, Masahisa Yamashita, Gilda Miguelina de la Altagracia Morales Noboa, Dulce María Ubiñas Brache, Federico Milton García Godoy Mosher y Sofía Fidelina Funes Enamorado.
INGENIERO CIVIL:
José Luis Mejía Tapia y Juan Antonio Calderón Martínez.
INGENIERO INDUSTRIAL:
Rolando Marcelo Rafael de Peña García.
INGENIERO MECANICO:
Rafael Guillermo Menicucci Vila.
INGENIERO AGRONOMO:
Cecilia Isabel Díaz Suárez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Víctor Antonio Sánchez Pérez y Luis Antonio Bueno Ovalle.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Cira Dominga Pimentel Aquino.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS:
César Darío Pimentel Ruíz.
Art.2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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