Texto de la norma
Decreto No.278, que dispone que las estaciones expendedoras de gasolina que así lo deseen, pueden prestar servicio los domingos y días no laborables, durante todo el día, hasta las 9:00 de la noche.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 278
CONSIDERANDO que se ha comprobado que el cierre de las estaciones de gasolina en el período comprendido entre las 12:00 del mediodía y 9:00 de la noche durante los domingos y días no laborables, no ha producido la economía de gasolina que se perseguía al adoptar dicha medida;
CONSIDERANDO que tal disposición ha afectado principalmente a las personas de escasos recursos, en especial a los choferes del transporte urbano e interurbano, quienes sólo pueden comprar el combustible en pequeñas cantidades y muchas veces no pueden prestar el servicio requerido por los usuarios, por no disponer de gasolina suficiente, en evidente perjuicio de las actividades de las personas que precisan de tales servicios;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone que las estaciones expendedoras de gasolina que así lo desen, pueden prestar servicios los domingos y días no laborables, durante todo el día hasta las 9:00 de la noche.
Art. 2.— Se modifica en cuanto sea necesario las disposiciones del Artículo 7 del Decreto 1056, de fecha 26 de julio de 1975, y del Decreto No. 1535, de fecha 4 de diciembre de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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