Texto de la norma
Decreto No.272, que autoriza la impresión de sellos para documentos y de inmigración.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 272
VISTA la Ley No.2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de sellos para documentos y de inmigración, estos últimos para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la tarifa establecida por la Ley No. 5669, de fecha 6 de noviembre de 1953:
600,000 (Seiscientos Mil) sellos del tipo de RD$2.00, numerados del 1500001 al 2100000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
100,000 (Cien Mil) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 100001 al 200000, color rojo, en papel engomado, con fibras de seda en azul y rojo, de 50 libras.
Art. 2.— La impresión de estos tipos de sellos se habrán con el mismo tamaño y diseño utilizados en las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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