Texto de la norma
Decreto No.261, que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 261
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de 2 centavos. ordinario, multicolor.
500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de 21 centavos, aéreos, multicolor.
Art. 2.-Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres caravelas y en el fondo el territorio de la República; en sus alrededores, tres circulos concéntricos que simbolizan la expansión de la cultura hispánica partiendo de la Ciudad Primada de América; en el lado superior y a dos renglones llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior tendrán la leyenda "Hispanidad 1978"; hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: " 2¢"; debajo la palabra "CORREOS".
Art. 3. -Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro tres figuras humanas unidas de mano, simbolizando la fraternidad de
la raza humana; en el fondo el mapa mundi y la bandera dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá la inscripción; "República Dominicana"; en el lado inferior aparecerá la leyenda "Hispanidad 1978"; al lado el valor facial expresado así: "21"; hacia el lado inferior derecho tendrán las palabras "CORREO AEREO".
Art. 4.—Para dicha emisión se utiüizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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