Texto de la norma
Decreto No.260, que declara las servidumbres de paso que fueren necesarias sobre los terrenos propiedad de particulares que sean afectados por la construcción de las vías de acceso que realizará la empresa Canadian Superior Oil, LTD., para llegar a los lugares donde se harán levantamientos geofísicos y otras labores con motivo de la exploración petrolera que efectua dicha firma en interés del Estado Dominicano.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 260
CONSIDERANDO: que es de vital importancia la declaración de servidumbre de paso sobre los terrenos propiedad de particulares que serán afectados por las vías de acceso que construirá la empresa Canadian Superior Oil, Ltd., para llegar a los lugares donde se realizarán levantamientos geofísicos con motivo de los trabajos de exploración petrolera que efectúa dicha firma en interés del Estado Dominicano, en virtud del contrato suscrito entre el Estado Dominicano y las Empresas Eastern Petroleum Dominicana, S. A., Eastern Petroleum Company y Canadian Superior Oil LTD., en fecha 7 de julio de 1977, aprobados por Resolución del Congreso Nacional No. 715, de fecha 2 de diciembre de 1977.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declaran las servidumbre de paso que fueren necesarias sobre los terrenos propiedad de particulares que sean afectados por la construcción de las vías de acceso que realizará la empresa Canadian Superior Oil, LTD., para llegar a los lugares donde se harán levantamientos geofísicos y otras labores con motivo de la exploración petrolera que efectúa dicha firma en interés del Estado Dominicano, en la zona detallada a continuación:
Punto No. 1.— Está ubicado en la frontera Dominico-Haitiana, en un punto que se consigue con la prolongación de una línea recta que parte del centro del poblado de “El Aguacate”, al Oeste franco, tomando como referencia el Norte de las cuadrículas
UTM, y tiene coordenadas 214500E–2028500N, Long. 70o 41', Lat. 18o 19o 45"
Punto No. 2.– Se encuentra a 7,000 metros al Este franco. Coordenadas 221500E–20285N, Long 71o38', Lat. 18o 19'45".
Punto No. 3.– Se encuentra a 5,200 metros al sur franco. Coordenadas 221500E–2023300N, Long. 71o38', Lat.18o16'50".
Punto No. 4.– Se encuentra a 23,300 metros al Este franco. Coordenadas 244700E–2023300N, Long 71o24'30", Lat.18o 16' 50".
Punto No. 5.– Se encuentra 10,200 metros al Sur Franco. Coordenadas 244700E, Long. 71o24' 30", Lat. 18o11'28".
Punto No. 6.– Se encuentra a 39,100 metros al Este franco. Coordenadas 283800E–2013100N, Long. 71o. 02' 12", Lat. 18o. 11,28".
Punto No. 7.– Se encuentra a 28,500 metros al Noroeste siguiente la línea límite de la plataforma insular Coordenadas 295000E–2017900N, Long. 70o 56' 26", Lat. 18o 14' 22".
Punto No. 8.– Se encuentra a 12,100 metros al Norte franco. Coordenadas 295000E–203000N, Long. 70o 56' 26", Lat. 18o 20' 56".
Punto No. 9.– Se encuentra a 6,270 metros al Oeste franco Coordenadas 288730E–2030000N, Long. 71o00', Lat. 18o 20' 56".
Punto No. 10.– Se encuentra a 20875 metros al Norte franco, Coordenadas 288730E 205875N Long. 71o00", Lat. 18o32'
Punto No. 11.– Se encuentra a 60,250 metros al Norte franco, Coordenadas 22848E–2050875N, Lng. 71o 34' 12", Lat. 18o 32' 15".
Punto No. 12.– Se encuentra a 4,375 metros al Norte franco. Coordenadas 228480E–2055250N, Long. 71o 34' 12", Lat. 18o 34' 20".
Punto No. 13.- Se encuentra a 13,000 metros al Oeste franco. Coordenadas 215480E-2035250N, Long. 71o 41' 36", Lat. 18o 34' 20"
Punto No. 14.- Se encuentra a 7,375 metros al Norte franco. Coordenadas 215480E-2062625N, Long. 71o 31' 16", Lat. 18o 38'16".
Punto No. 15.- Se encuentra a 12,125 metros al Oeste franco. Coordenadas 203355E-202625N, Long. 71o 48' 30", Lat. 18o 38' 16".
Desde éste último punto se continúa por la línea fronteriza hacia el Sur hasta "El Aguacate", donde se halla el punto No. 1.
Art. 2.- Las indemnizaciones correspondientes cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la empresa Canadian Superior Oil Ltd., de acuerdo con las previsiones contenidas en el Art. trigésimo tercero del Contrato de Servicios Petroleros en la República Dominicana, suscrito entre el Estado Dominicano y la mencionada firma, de fecha 7 de julio de 1977.
Art. 3.- Envíese al Secretario de Estado de Industria y Comercio, al Director General de Minería, al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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