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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1978fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9482Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
9personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Etanislao Mejía UreñaPensión—RD$300.00
Cástulo Antonio Arias PérezPensión—RD$300.00
Mario Hernández LizardoPensión—RD$160.00
Josefa Rivera RincónPensión—RD$110.00
Alba Maritza CastilloPensión—RD$72.00
Noris Luna CastilloPensión—RD$300.00
Rafael E. Peña PichardoPensión—RD$300.00
Rosa A. Martell KranwinkelPensión—RD$135.00
Edilberto Sosa SosaPensión—RD$300.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No.226, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO 226 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas que se enumeran a continuación: 1) Al señor Etanislao Mejía Ureña, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 2) Al señor Cástulo Antonio Arias Pérez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 3) Al señor Mario Hernández Lizardo, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales; 4) A la señora Josefa Rivera Rincón, una pensión del Estado de ciento diez pesos oro (RD$110.00) mensuales; 5) A la señora Alba Maritza Castillo, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales; 6) A la señora Noris Luna Castillo, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 7) Al señor Rafael E. Peña Pichardo, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 8) A la señora Rosa A. Martell Kranwinkel, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales; 9) Al señor Edilberto Sosa Sosa, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones tendrán efectividad a partir del día 8 de septiembre del año en curso y serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona