Texto de la norma
Decreto No.217, que modifica 10s Apartados a) y b) del Art. 1 ro. det Decreto No.956,
de fecha 9 de junio de 1975.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO 2 17
VISTA la Ley sobre Pasaportes No. 208, de fecha 20 de
octubre de 197 1 ;
En ejercicio de las atribuciones que me cbnfiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMER0.- Se modifican 10s Apartados A) y
B) del Art. lro. del Decreto No. 956 de fecha 9 de junio de
1975, para que rijan del siguiente modo:
A) Los pasaportes diplomiticos se concederin :
a) AI Presidente de la Reptiblica, a su cdnyuge, a sus padres y
a sus hijos;
b) A1 Vicepresidente de la Repbblica, a su c6nyuge, a sus
padres y a sus hijos;
c) A 10s Secretarios de Estatlo, a1 Presidente del Senado,
al Presidente de la CAmara de Diputados, a1 Presidente de la
Suprema Corte de Justicia, a1 Procurador General de la Repbbli-
ca, a sus cbnyuges, madres e hijas solteras e hijos menores de
edad;
d) A 10s funcionarios del Servicio Exterior y de la Cancilleria
con ranga diplomhtico, a sus c6nyuges, madres e hijas solteras e
hijos menores de edad;
e) A las personas que viajen en Misiones Especiales diplomiti-
cas y a sus cbnyuges, en cas0 de que Ids acornpaen;
f) A 10s nacionales dominicanos funcionarios de organismos
internacionales de cdcter juridic0 o diplomhtico; .
g) A 10s oficiales Generales de 1 s Fuenai Armadas y de la
Policia Nacional, a sus chyuges, madres e hijas solteras e hijos
menores de edad;
h) Al Arzobispo de Santo Doming0 y Obispos de 14 Iglesia
Catblica, Apostblica y Romana;
i) A 10s ex-Presidentes y ex-Vicepresidentes constitucionales
de la Rep6blica y a sus cbnyuges;
j) A 10s ex-Cancilleres de Gobiernos Constitucionales de la
Reptiblica y a sus c6nyuges;
B) Los pasaportes oficiales se concederh:
a) A 10s altos funcionarios de la Naci6n no comprendidos en
el Achpite A), a sus c6nyuges, hijas solteras e hijos menores de
edad cuando viajen con ellos;
b) A 10s funcionarios del Servicio Exterior y de la Cancilleria
con rango consular y a 10s empleados de Embajadas, Consulados
y Misiones Permanentes de la Repltblica, a sus c6nyuges, hijas
solteras e hijos menores de edad;
c) A las personas que viajan en Misibn Oficial o que asistan a
conferencias, congresos o reuniones inernacionales que no tengan
carhcter diplomatico. y a sus chyuges, en cas0 de que 10s
acompatlen ;
d) A 10s C6nsules honorarios de la Repriblica de nacionalidad
dominicana, a sus cbnyuges, hijas solteras e hijos menores de
edad, cuando Sean igualmente nacionales dominicanos y acompa-
fien a aquellos en la residencia de sus sedes;
e) A 10s oficiales de aha graduaci6n de las Fuenas Armadas
y de la Policia Naciond, no comprendidos en el Acgpite g) del
Apartado a), y a sus c6nyuges cuando viajen con ellos.
PARRAFO: Con la autorizaci6n expresa del Poder Ejecutivo,
otorgada en cada caso, se podrh expedir pasaportes diplomdti-
cos u oficialesi a otras personas no inclufdas en 10s Apartados A)
y B), a que se contrae el presente decreto, que Sean consideradas
acreedoras de esta distincibn.
Artfculo Segundo.- Queda derogado el Decreto No. 979,
de fecha 11 de junio de 1975.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repd'blica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes
de septiembre del at30 mil novecientos setenta y ocho, &os 1350
de la Independencia y 1160 de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
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