Texto de la norma
Decreto No.162, que otorga exequátur a varias personas, para ejercer sus respectivas profesiones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 162
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Mario Antonio Carbuccia Fernández.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Piedad Cruz Salcedo, Leonardo Pérez, Teresa Luisa Carrión Cassidy, Flavia Cristina García Terrero, Salvador Francisco Holguín Haché y José Najib Chabebe Castillo.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Luis Antonio Almeida Paredes, Josefa Emperatriz Ramos Féliz, José Antonio García García y Eulalia Teresa del Orbe Castañer.
TRABAJO SOCIAL:
Néstor Alexander Castillo Esteva.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, de Finanzas y a la Procuraduría General de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 116o de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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