Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 146
CONSIDERANDO que la peste porcina africana constituye
una calamidad nacional, por cuanto afecta en forma considera-
ble la economia del pais, incidiendo negativamente en el des;.-
rrollo de la naci6n:
CONSIDERANDO que 10s dafios materiales ocasionados por
la referida enfermedad afectan directamente a 10s porcicultores
nacionales, principalmente a 10s pequefios criadores que cons-
tituyen una gran parte del campesinado dominicano, gravitando
tambiCn de manera indirecta en otros renglones de nuestra eco-
nomia, sobre todo en lo concerniente a las exportaciones agro-
pecuarias;
CONSIDERANDO que es de alto inter& para el pais la erra-
dicaci6n total de la peste porcina africana, aunque para ello
sea necesario adoptar medidas dristicas como podria ser la eli-
minaci6n total de la poblaci6n porcina de la Republica Domini-
cans;
VISTAS las recomendaciones de la Cornision de Alto Nivel
para la Erradicacibn de la Peste Porcina Africana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constituci6n de la Republica: dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se declara de alto inter& nacional la erradicaci6n
total de la peste porcina africana.
Art. 2 . 4 e crea la Secretaria Ejecutiva de la Comisibn de Alto
Nivel integrada mediante el Decreto No. 44, de fecha 17 de
agosto en curso. Dicha Secretaria tendri a su cargo Hi aplicaci6n
del programa de accibn elaborado para la erradicacih de la peste I
porcina africana.
-734.-
Art. 3.- Se dispone que todas lasdependencias del Estado
presten la mdxima colaboraci6n a la referida Secretaria Ejecutiva
para el mejor desarrollo de sua actividades.
Art. 4.- Como jus a compensaci6n a1 productor, se fija en
un peso or0 dominicano (RD$1.00) el precio minimo del kilo
de cerdo en pic.
Art. 5.-
Se establece durante las semanas comprendidas
entre 10s dias 6 y 12, y 20 y 26 inclusive, del mes de septiembre
de 1978, una Veda a1 sacrificio, trafico, comercializaci6n y
expendio de came de res.
PARRAFO. Esta medida incluye supermercados, mercados,
pbblicos, carnicerias, embutidoras, hoteles, bares, restaurantes y
todo tipo de estabiecimientos similares.
Art. 6.-Se autoriza a1 Banco Central de la Repbblica Domini-
cans y a1 Banco Agricola de la Repitblica Dominicana, a canalizar
recursos del Estado para la ejecuci6n de programas de foment0
pecuarios y rehabilitacion de 10s porcicultores para el incremento
de la production pecuaria y sustitutivas de la came de cerdo.
Art. 7.- El Estado dispondra de 10s recursos necesarios asi
como de programas crediticios en coordinaci6n con el sector pri-
vado, para crear la infraestructura necesaria para la refrigeraci6n
y enlatado de la carne de cerdo.
Art. 8.- Todos aquellos porcicultores que se integren a la
actividad avicola u otras afines, recibiriin 10s mismos beneficios
e incentivos que estdn recibiendo, por leyes o contratos con el
Estado, las empresas avicolas legalmente establecidas.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repbblica Dominicana, a1 primer dia del mes de
septiembre del afio mil novecientos setenta y ocho; &os 1350 de
la Independencia y 1160 de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
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