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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 146

QUE DECLARA DE ALTO INTERES NACIONAL LA ERRADICACION TOTAL DE LA PESTE PORCINA AFRICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 sept de 1978fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9482Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ANTONIO GUZMAN Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 146 CONSIDERANDO que la peste porcina africana constituye una calamidad nacional, por cuanto afecta en forma considera- ble la economia del pais, incidiendo negativamente en el des;.- rrollo de la naci6n: CONSIDERANDO que 10s dafios materiales ocasionados por la referida enfermedad afectan directamente a 10s porcicultores nacionales, principalmente a 10s pequefios criadores que cons- tituyen una gran parte del campesinado dominicano, gravitando tambiCn de manera indirecta en otros renglones de nuestra eco- nomia, sobre todo en lo concerniente a las exportaciones agro- pecuarias; CONSIDERANDO que es de alto inter& para el pais la erra- dicaci6n total de la peste porcina africana, aunque para ello sea necesario adoptar medidas dristicas como podria ser la eli- minaci6n total de la poblaci6n porcina de la Republica Domini- cans; VISTAS las recomendaciones de la Cornision de Alto Nivel para la Erradicacibn de la Peste Porcina Africana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica: dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se declara de alto inter& nacional la erradicaci6n total de la peste porcina africana. Art. 2 . 4 e crea la Secretaria Ejecutiva de la Comisibn de Alto Nivel integrada mediante el Decreto No. 44, de fecha 17 de agosto en curso. Dicha Secretaria tendri a su cargo Hi aplicaci6n del programa de accibn elaborado para la erradicacih de la peste I porcina africana. -734.- Art. 3.- Se dispone que todas lasdependencias del Estado presten la mdxima colaboraci6n a la referida Secretaria Ejecutiva para el mejor desarrollo de sua actividades. Art. 4.- Como jus a compensaci6n a1 productor, se fija en un peso or0 dominicano (RD$1.00) el precio minimo del kilo de cerdo en pic. Art. 5.- Se establece durante las semanas comprendidas entre 10s dias 6 y 12, y 20 y 26 inclusive, del mes de septiembre de 1978, una Veda a1 sacrificio, trafico, comercializaci6n y expendio de came de res. PARRAFO. Esta medida incluye supermercados, mercados, pbblicos, carnicerias, embutidoras, hoteles, bares, restaurantes y todo tipo de estabiecimientos similares. Art. 6.-Se autoriza a1 Banco Central de la Repbblica Domini- cans y a1 Banco Agricola de la Repitblica Dominicana, a canalizar recursos del Estado para la ejecuci6n de programas de foment0 pecuarios y rehabilitacion de 10s porcicultores para el incremento de la production pecuaria y sustitutivas de la came de cerdo. Art. 7.- El Estado dispondra de 10s recursos necesarios asi como de programas crediticios en coordinaci6n con el sector pri- vado, para crear la infraestructura necesaria para la refrigeraci6n y enlatado de la carne de cerdo. Art. 8.- Todos aquellos porcicultores que se integren a la actividad avicola u otras afines, recibiriin 10s mismos beneficios e incentivos que estdn recibiendo, por leyes o contratos con el Estado, las empresas avicolas legalmente establecidas. DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repbblica Dominicana, a1 primer dia del mes de septiembre del afio mil novecientos setenta y ocho; &os 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona