Texto de la norma
Decreto No.120, que otorga exequátur para ejercer sus respectivas profesiones a varios profesionales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 120
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, de fecha 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con la leyes y reglamentos vigentes:
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Orlando Pérez Pérez, Rosa Julia Méndez Jiménez, Isis Onfalia María Báez Heredia, Altagracia Ramona Doñé Núñez, Pedro Narciso Gañán Alba, Héctor Ramón Apolinar Gutiérrez, Juana Evangelista Santana y Luis María Catano Tavarez.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Claudio José Gabriel Almonte Nuño, José Francisco Pereyra Domínguez y Alejandro Martínez Maldonado.
INGENIERO CIVIL:
José Manuel Antonio Cueli Melór..
INGENIERO INDUSTRIAL:
Fausto Estéban Piola Guzmán, Fabio Alberto de Jesús Lazala García y Juan Rafael Aníbal Gómez Rodríguez.
ARQUITECTO:
Tania Isabel Valverde Medina y Augusto Luis R. Sánchez Cernuda.
INGENIERO AGRONOMO:
Juan Antonio Ramírez Montás.
ABOGADO;
César Emilio Olivo Gonell y Víctor Avelino Sahdalá Ovalle.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Aliro de Jesús Rodríguez Velázquez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BANI:
Julio Armando Franjul Guerrero.
MEDICO:
Tomás Virgilio Mateo Valdéz.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 1350 de la Independencia y 1160 de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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