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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3560

que crea la Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 1978fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9481Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No.3560, que crea la Junta de Ornato y Embellecimiento de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 3560 CONSIDERANDO que la reconstrucción de la ciudad de Samaná, que ha proporcionado a esa demarcación urbana un conjunto de obras habitacionales, de comunicaciones aéreas, marítimas y terrestres, que le han proporcionado lineamiento de modernidad y de infraestructura turística merecedoras de su mejor conservación e incremento; CONSIDERANDO que éste propósito debe ser encomendado a un organismo con atribuciones específicas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se crea la Junta de Ornato y de Embellecimiento de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, la cual velará por la conservación de las construcciones erigidas por el Estado, por el incremento urbanístico de la ciudad de acuerdo con la Legislación de la materia, por el mantenimiento de sus jardines y el buen estado de sus calles y avenidas. Art. 2.— La Junta de Ornato y de Embellecimiento de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná estará integrada de la siguiente manera: El Director General de Edificaciones, quien la presidirá; los señores Nadín Bezi, Ismael D. Adams y Jesurum y Pedro Quiles Royo. Miembros. Art. 3.— Los Comandantes locales del Ejército y la Policía Nacional y el Síndico Municipal, estarán en la obligación de prestar la mejor cooperación para el mejor cumplimiento de las atribuciones de la citada Junta. Art. 4.- La Junta de Ornato y Embellecimiento de Santa Bárbara de Samaná estará asesorada, en primer término, por la Presidencia de la República y el Gobernador Provincial. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho; años 135o de la Independencia y 115o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona