Decreto No.3558, que concede Ja incorporacibn a la Fundacibn Yapur Dumit.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Reptlblica Dominicana
NUMERO 3558
VISTA la Ley No. 520, Jobre Asociaciones que no tengan por
objeto a n beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la incorporacion a la
Fundacion Yapur Dumit, con domicilio en [domicilio omitido]. Dicha incorpora-
ci6n sera efectiva tan pronto como la indicada Asociacibn efectue
el deposit0 y la publicacibn a que se refiere el articulo 44 de la
citada Ley No. 520.
Art. 2.- Enviese a la Procuraduria General de la Reptlblica,
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distnto Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince dias del mes
de Agosto del afio mil novecientos setenta y ocho; aflos 1350 de
la Jndependencia y 1 150 de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona